Todo sobre el complemento de brecha de género de las pensiones en 2026
Al igual que las pensiones contributivas, el complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas se ha revalorizado en 2026 un 2,7% sobre el importe de 2025, situándose en 36,90 euros brutos mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
En 2026 el importe medio mensual de este complemento asciende 76,95 euros, según los datos del Ministerio de Inclusión, Servicios Sociales y Migraciones (MISMM).
Profundizamos, a continuación, en los detalles sobre el complemento de brecha de género.
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones?
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.
Inicialmente se perseguía con el complemento de brecha de género reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir, en una mayoría de casos, un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, perjuicio que se proyecta en el ámbito de las pensiones. De ahí que los requisitos inicialmente exigidos, cuando se aprobó el mismo, para reconocer el complemento a las mujeres y a los hombres fueran distintos.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, ha declarado que se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres (véanse aquí los detalles). En consecuencia, han dejado de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales recogidos en el apartado 1.a) y b) del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, estos que exponemos a continuación son los requisitos actuales, comunes tanto para mujeres como para hombres, para acceder al complemento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del complemento de brecha de género?
Podrán ser acceder a este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021.
No se genera derecho a complemento en caso de jubilación parcial. No obstante, cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
El derecho al complemento por cada hijo se reconocerá y mantendrá al progenitor que lo solicite siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.
En caso de que el otro progenitor también solicite el complemento o anteriormente se le haya reconocido, corresponderá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor importe. Si el importe de las pensiones de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento.
Para determinar cuál de las pensiones (o suma de pensiones) de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
No se reconocerá el derecho al complemento a:
Al padre o madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia basada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ni al padre o a la madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.
Importe del complemento de brecha de género en 2026
La cuantía del complemento se debe fijar cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado. Al no haber tampoco LPGE para 2026, este año su revalorización se ha aprobado en el Real Decreto 39/2026 (el mismo que ha incluido la revalorización de las pensiones).
En el año 2026, el complemento de brecha de género asciende a 36,90 euros mensuales por cada hijo con el límite de cuatro veces dicho importe.
El importe del complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
El complemento se abona mensualmente junto con la pensión, con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.
Efectos económicos del complemento: desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva que determina el derecho al complemento.
No obstante, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor, que supondrá la extinción del complemento reconocido al primero, tendrá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, si se dicta dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause. Pasado este plazo, los efectos serán desde el primer día del séptimo mes.
Reconocimiento del derecho al complemento a hombres en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, por pensiones causadas antes de la fecha de la Sentencia
En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento (en virtud de la sentencia del TJUE) retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
En aquellos otros casos en los que el hecho causante de la pensión se hubiera producido después del 15 de mayo de 2025, se aplicará la retroactividad de tres meses prevista con carácter general para las pensiones contributivas.
En aquellos supuestos en los que el progenitor hombre hubiese adquirido la condición de pensionista en primer lugar, sin que se le hubiera reconocido el complemento en ese momento, y se hubiera reconocido a la progenitora el complemento en fecha anterior al 15 de mayo de 2025, siendo la suma de las pensiones de la progenitora de menor cuantía, al progenitor varón solo se le reconocerá el derecho al complemento por el período que transcurra entre la fecha del hecho causante de su pensión y el día primero del mes siguiente al del reconocimiento a la progenitora.
Incompatibilidades del complemento de brecha de género
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos. Cada hijo dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
Las personas que, el 4 de febrero de 2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán ese complemento.
La percepción del complemento por maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo los interesados optar entre uno u otro.
Si el otro progenitor de alguno de los hijos que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad.
Próxima reforma del complemento de brecha de género
Según el borrador de texto (proyecto de Ley) para la modificación del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, se eliminará cualquier referencia específica que distinga entre los requisitos para la mujer o el hombre.
Todas las personas (mujeres y hombres) beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente tendrán derecho a un complemento económico por cada hijo, siempre y cuando hubieran visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Se entenderá que su carrera laboral se ha visto afectada si concurre algunas casuísticas recogidas en el nuevo texto.
Los tres supuestos en los que los progenitores podrán acceder al complemento, tanto si es hombre como mujer, una vez que comiencen a percibir la pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, serán los siguientes:
- Tener más de 90 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores.
- Cuando la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sea inferior en más de un 10% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
- Si se da una ausencia de cotizaciones o se han cotizado menos de 180 días antes del nacimiento o adopción.
Más Información sobre esta próxima reforma aquí: Las madres deberán acreditar lagunas de cotización, por embarazo o nacimiento de hijo, para cobrar el complemento de brecha de género
Cuantos pensionistas perciben el complemento de brecha de género
Según datos del MISMM de febrero de 2026, un total de 1.367.995 pensiones recibieron complemento de brecha de género, de las que en un 77,6% sus titulares eran mujeres (1.061.238).
Del total de pensiones complementadas en febrero de 2026:
- el 24,3% corresponde a pensionistas con un hijo (331.812).
- El 49,5% de quienes lo cobran son beneficiarios con dos hijos (676.549)
- 17,8% lo perciben con tres hijos (243.259).
- El 8,5% de perceptores lo reciben por cuatro hijos (116.372).