Trabajador indefinido y temporal: ¿cotizan igual a la Seguridad Social?
En las cotizaciones a la seguridad social, tanto empresariales como de los propios trabajadores, hay algunas diferencias cuando los mismos tienen contratos indefinidos y cuando tienen contratos temporales.
Las cotizaciones empresariales comunes y profesionales son similares
Tomando como base la cotización de cada trabajador que incluye los conceptos salariales mensuales y el prorrateo de las pagas extra, la empresa paga los siguientes porcentajes:
- Contingencias comunes el 23,60 % de la base de cotización.
- Contingencias profesionales: el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, cotizando de forma diferente un trabajador en un puesto administrativo que otro en un puesto de operario o de conductor, ya que el riesgo de accidente de estos últimos es mayor que el de un administrativo.
- Por FOGASA, la cotización es de 0,20 % y por Formación Profesional del 0,60 %.
Las diferencias en las cotizaciones empresariales por desempleo
La cotización por desempleo es distinta en función del tipo de contrato. Para el caso de los contratos indefinidos el porcentaje asciende al 5,50 %, mientras que en los contratos temporales a tiempo completo y a tiempo parcial ese porcentaje sube hasta el 6,70 %.
Las cotizaciones de los trabajadores en caso de desempleo
Por lo que respecta a las cotizaciones de los trabajadores, los porcentajes de estas también varían en función del contrato del que dispongan los trabajadores en materia de desempleo.
Así, la cotización por desempleo es distinta en función del tipo de contrato. Para el caso de los contratos indefinidos el porcentaje asciende al 1,55 % y en los contratos temporales ese porcentaje sube hasta el 1,60 %, cotizando igualmente más.
La diferencia en las bonificaciones y reducciones de las cuotas
También es importante destacar una diferencia fundamental en la contratación indefinida y la temporal, la posibilidad de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad social como consecuencia de contratación de trabajadores indefinidos.
Esta contratación indefinida inicial y también en algunos supuestos la conversión de contratos temporales en indefinidos (aunque en menor medida) pueden suponer unas significativas bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales a la seguridad social, a veces con un importe anual ya determinado o en un porcentaje de las mismas, y durante una parte de la duración del contrato y otras veces incluso durante la vigencia de todo el contrato.
Para ello se deben cumplir una serie de requisitos generales y específicos relativos a estar al corriente de pago en seguridad social; o pertenecer a determinados colectivos: jóvenes, mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género, de terrorismo, de violencia doméstica o trabajadores en situación de exclusión social.
En estos últimos supuestos, también tendrían bonificación en las cuotas a la seguridad social la conversión de temporales en indefinidos, así como en las conversiones de contratos para la formación y el aprendizaje y la conversión de contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores.
Únicamente se podrán bonificar en las cotizaciones a la seguridad social la contratación temporal en las situaciones de discapacidad (contratos formativos, de interinidad, contratos temporales de fomento del empleo), también en las situaciones de violencia de género, de terrorismo, de violencia doméstica o trabajadores en situación de exclusión social, y en determinados contratos de jóvenes para la formación y el aprendizaje. En todos ellos se podrán bonificar durante toda la vigencia del contrato.