STS de 24 de abril de 2018. Pensión concedida a viuda de un Pastor de la Iglesia Evangélica
En esta sentencia se reconoce el derecho a la pensión de viudedad de la viuda de un pastor de la Iglesia Evangélica, que había sido denegada por el INSS debido a que el presunto causante no estaba en alta, ni situación asimilada al alta, ni había cotizado al sistema de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.En 1978 se incluye a los pastores de distintas Iglesias en el sistema de la Seguridad Social y se reconoce a los ya secularizados los años de servicio como cotizados al Régimen General a los efectos de acceder a la pensión de jubilación. En este caso, se abre la posibilidad de solicitar dicha pensión.Sin embargo, el presunto causante, que se encontraba en la situación descrita, no solicitó dicha prestación. Sin embargo, la sentencia entiende que quizás la razón de esta opción fue la dificultad de interpretación de la norma aplicable.No obstante, lo que lleva a reconocer el derecho a su viuda es la aplicación del principio de igualdad, en cuanto a que, si la equiparación de los Pastores Evangélicos con los Clérigos de la Iglesia Católica ha de ser plena en el acceso a la pensión de jubilación, también tendrá que ser respecto a la pensión de viudedad. Por otra parte, esta sentencia recoge las claves más importantes de la STJDH 03/04/12 [asunto Manzanas], donde se reconoció el trato discriminatorio de los Pastores evangélicos respecto de los Sacerdotes católicos por el sistema de Seguridad Social española.