Criterio de gestión: 15/2020. ERE nulo y jubilación anticipada.
Se entiende que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores con base en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido.