Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
15 mayo 2020
Este permiso será de aplicación a todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma. En ese sentido, se disfrutará entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, percibiéndose durante dicho periodo la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. En cuanto a la recuperación del tiempo de trabajo que el mismo abarque, habrá de darse en el lapso comprendido entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, dejando a la negociación entre las partes la determinación de si se procederá a la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado así como el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer la prestación de trabajo debida. A efectos de instrumentar esa negociación, se configura el específico, procedimiento a seguir, exigiendo la apertura de un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.