Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo
15 mayo 2020
El art. 33 del Real Decreto-Ley 11/2020, estableció la posibilidad de que los trabajadores temporales que hubieran finalizado su relación laboral con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que careciesen de cotización suficiente para ser beneficiarios de la prestación por desempleo, pudieran, no obstante, serlo de un subsidio excepcional por fin de dicho contrato temporal previsto. Establecido ello, quedaba a competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecer, en el plazo de un mes, el cauce formal y procedimental para optar a este mecanismo de protección. Así, la presente resolución regula todo lo referido a formulario, plazo, requisitos de carencia de rentas y otros, pago, etc.