¿A qué pensión tengo derecho si he cotizado 40 años?
La cuantía de la pensión a cobrar se determina aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje en función del número de años que ha cotizado el solicitante.
Para poder acceder a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha hecho causante de la jubilación (normalmente, el día de cese la actividad laboral).
Existen dos pasos principales para determinar el importe de la pensión de jubilación:
- Calcular la base reguladora.
- Aplicar sobre esa base reguladora un porcentaje que se fija en función del número de años de cotización acreditados.
Cálculo de la base reguladora
Hasta el año 2025 la base reguladora se calculaba teniendo en cuenta los últimos 25 años de cotización previos a la fecha del hecho causante de la jubilación.
Para quienes se están jubilando a partir de 2026, se está introduciendo progresivamente un nuevo sistema dual de cálculo en el que, para determinar la base reguladora, se elige de oficio por la Seguridad Social la mejor opción para el trabajador entre considerar los últimos 25 años cotizados o bien una segunda opción que incrementa el periodo considerado 4 meses por cada año que transcurre entre 2026 y 2037, hasta considerar a partir de 2037 los últimos 29 desechando los 2 peores.
Así, en 2026 la base reguladora se calcula considerando el mayor importe entre los siguientes cálculos:
- Dividir entre 352,33 las 302 bases de cotización (25,16 años) de mayor importe comprendidas dentro del período de 304 meses (25,33 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- Dividir entre 350 meses, las última 300 bases de cotización (25 años).
Asimismo, para los próximos años, desde 2027 hasta 2040, la base reguladora será calculada seleccionando la de mayor importe entre considerar las últimas 300 bases de cotización mensuales (25 años) dividas por 350, o el número de meses indicado en el siguiente cuadro (dependiendo del año de acceso a la jubilación) dividido por el número indicado, si este cálculo resultase mayor que el de 25 años:
| Año | Nº Meses considerados para el cálculo de la base reguladora | Mejores Bases (meses) computadas | La suma de bases de cotización se divide entre |
|---|---|---|---|
| 2025 | 300 (25 años) | 300 | 350 |
| 2026 | 304 | 302 | 352,33 |
| 2027 | 308 | 304 | 354,67 |
| 2028 | 312 | 306 | 357 |
| 2029 | 316 | 308 | 359,33 |
| 2030 | 320 | 310 | 361,67 |
| 2031 | 324 | 312 | 364 |
| 2032 | 328 | 314 | 366,33 |
| 2033 | 332 | 316 | 368,67 |
| 2034 | 336 | 318 | 371 |
| 2035 | 340 | 320 | 373,33 |
| 2036 | 344 | 322 | 375,67 |
| 2037 | 348 | 324 | 378 |
| 2038 | 348 | 324 | 378 |
| 2039 | 348 | 324 | 378 |
| 2040 | 348 | 324 | 378 |
Para los que accedan a su jubilación a partir de 2044, la base reguladora únicamente se calculará con los últimos 348 meses de cotización previos al hecho causante (29 años), de los que se descartarán los 24 peores meses (2 años) de cotizaciones.
¿Cómo se reflejan en el cálculo de la base reguladora los periodos sin cotización?
En caso de que existan lagunas de cotización, en el Régimen General:
- las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses.
- Las restantes mensualidades, con el 50% de la base mínima de entre todas.
- Sin embargo, en el caso de mujeres que sean trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el mes 60 sin cotización (quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (sexto y séptimo año).
Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular el importe de pensión
Una vez calculada la base reguladora, para determinar la pensión de jubilación que correspondería a la edad legal ordinaria de jubilación se aplica sobre la base reguladora un determinado porcentaje en función de los años cotizados o reconocidos (*) a lo largo de la vida laboral:
- Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
- Para tener derecho a una pensión del 100% de la base reguladora (siempre y cuando esta no supere el importe de pensión máxima del Sistema) es necesario cotizar un mínimo de años, que varía dependiendo del año de jubilación:
- 36 años y 6 meses en 2026.
- A partir de 2027, serán necesarios 37 años cotizados.
(*) cotizaciones no realizadas, aunque reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto; períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género; 3 primeros años de excedencia o reducción de jornada para cuidar a familiares.
En el cuadro siguiente se muestran los coeficientes aplicables para el caso de acceso a la jubilación en 2026, en función del número de años de jubilación acumulados:
| Tiempo de Cotización Acumulado | Porcentaje Aplicable sobre la Base Reguladora |
|---|---|
| 15 años | 50,00 % |
| 16 años | 52,52 % |
| 17 años | 55,04 % |
| 18 años | 57,56 % |
| 19 años | 60,08 % |
| 20 años | 62,38 % |
| 21 años | 64,66 % |
| 22 años | 66,94 % |
| 23 años | 69,22 % |
| 24 años | 71,50 % |
| 25 años | 73,78 % |
| 26 años | 76,06 % |
| 27 años | 78,34 % |
| 28 años | 80,62 % |
| 29 años | 82,90 % |
| 30 años | 85,18 % |
| 31 años | 87,46 % |
| 32 años | 89,74 % |
| 33 años | 92,02 % |
| 34 años | 94,30 % |
| 35 años | 96,58 % |
| 36 años | 98,86 % |
| 36 años y seis meses (o más) | 100,00 % |
En aquellos casos en los que se cuente con un periodo de cotización que no sea igual a una cifra redonda de años (por ejemplo, contar 29 años y 3 meses, o bien con 18 años y 9 meses cotizados), en el siguiente cuadro se muestra el porcentaje a aplicar por cada mes cotizado en función del número de meses de cotización.
En la tabla, se muestra tanto los porcentajes aplicables en el periodo 2026, como los que serán aplicables para quienes se jubilen a partir de 2027:
| Porcentaje – Jubilación – Años Cotizados | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Periodo de Aplicación | Primeros 15 Años | Años Adicionales | Total | |||||
| Años | % | Meses Adicionales | Coeficiente | % | Años | Años Total | % Total | |
| 2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
|||
| 15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
| A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
|||
| 15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 | ||
En consecuencia, ¿Qué porcentaje para determinar la cuantía de pensión se aplicaría si el solicitante hubiera cotizado 40 años?
Tanto si accediese a la jubilación en 2026 como en 2027 percibiría el 100% de la base reguladora, por ser superior ese periodo cotizado de 40 años, al periodo mínimo exigido en 2026 (36 años y 6 meses) y en 2027 (37 años) para obtener el 100% de pensión.
En cambio, para quien contase con carreras de cotización inferiores y acceda a la jubilación (a la edad legal ordinaria) en el año 2026, ponemos algunos ejemplos:
- Si contase con más de 36 años y 6 meses, percibiría el 100% de la base reguladora.
Por tanto, a partir de 36 años y medio cotizados, por ejemplo, con 40 años cotizados, no mejora, sino que se queda igual el porcentaje a aplicar sobre base reguladora (100%). Las únicas ventajas de haber cotizado esos 40 años vendrían de la posibilidad de acceso a la jubilación ordinaria antes (a los 65 años si se cuenta con 38 años y 3 meses o más de cotización) o bien de la aplicación de menores coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada (respecto a los que se aplicarían a aquellos con menos de 38,5 años cotizados). Otro de los efectos positivos que podrían darse es que las últimas bases de cotización de esa larga carrera sean superiores a las iniciales que no entran en el cómputo.
- Si contará con 35 años cotizados, tendría derecho a un 96,58% de la base reguladora.
- Si acumulase 30 años cotizados, tendría derecho a un 85,18% de la base reguladora.
- Si hubiera cotizado 25 años, tendría derecho a un importe pensión del 73,78% de su base reguladora.
- En caso de acreditar 20 años cotizados, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para determinar la pensión sería de un 62,38%.
¿Una vez que se ha aplicado a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función del número de años cotizados, se obtiene el importe final de pensión bruta que la persona va a percibir?
Si bien en la mayor parte de los casos sí es así, existen una serie de excepciones:
- En caso de haber anticipado la jubilación respecto a la edad legal ordinaria de jubilación (en 2026, son 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o 65 años en de contar con ese periodo cotizado o más), en cuyo caso se aplicarían además unos coeficientes reductores de la pensión que varían en función de si la jubilación anticipada es voluntaria o si es forzosa o no voluntaria, así como del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del número de años de cotización acumulada.
- Si se retrasase la jubilación más allá de la edad ordinaria (jubilación demorada), en cuyo caso se podría optar bien por un incentivo en forma de porcentaje adicional de pensión (un 4% más por cada año completo de retraso, a partir del segundo año un 2% por cada periodo superior a 6 meses e inferior al año), o bien por un pago único ( en función del importe de pensión y del número de años de demora) o bien por un cobreo mixto renta/pago único.
- En caso de que la pensión teórica resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente(en función del número de años cotizados) fuese superior a la pensión máxima del sistema (3.359,60 euros mensuales -47.034,40 euros anuales-en 2026), en cuyo caso se aplicaría el importe de pensión máxima.
- En el caso de que la pensión obtenida fuese inferior a la pensión mínima, en cuyo caso deberá ser completada por el complemento a mínimos hasta alcanzar el importe señalado para cada ejercicio, siempre que se demuestre la carencia de rentas.
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