Cuánto me queda de pensión si he cotizado 25 años
La cuantía de la pensión a percibir se determina en función de una base reguladora que se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años, y del número de años cotizados (o reconocidos como cotizados), que determina la aplicación de un determinado porcentaje sobre la base reguladora.
Para poder acceder a la pensión de jubilación se requiere haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica), 2 años de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante de la jubilación (carencia especifica). Existen dos pasos principales para determinar el importe de la pensión:
- El primero es calcular la base reguladora.
- El segundo paso es aplicar sobre esa base reguladora un porcentaje que se determina en función del número de años de cotización acreditados.
- las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes mensualidades, con el 50% de la base mínima de entre todas.
- En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará también el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (el sexto y séptimo año).
- Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
- Para tener derecho al 100% de la base reguladora es necesario cotizar un mínimo de años que varía según el año de jubilación:
- 36 años y 6 meses en 2023 (también en 2024, 2025 y 2026).
- A partir de 2027, serán necesarios 37 años cotizados.
Por lo tanto, ¿qué porcentaje se me aplicaría si acreditara 25 años de cotización?
Para quien acceda a la jubilación, a la edad legal ordinaria, en 2023, 2024, 2025 o 2026, habiendo cotizado 25 años, tendrá derecho a un importe pensión del 73,78% de su base reguladora. El cálculo del anterior porcentaje, se desglosa de la siguiente forma:- a) Los primeros 15 años dan derecho a aplicar un 50% sobre la base reguladora
- b) Los siguientes 49 meses suman cada uno un 0,21% adicional: en total un 10,29% (0,21 X 49).
- c) Los últimos 71 meses hasta alcanzar los 25 años, suman cada mes un 0,19% adicional: en total, 13:49% adicional (0,19% X 71). Total, a) +b) +c) = 73,78%
¿Y qué porcentaje me correspondería si hubiera cotizado únicamente 20 años?
En caso de acreditar 20 años cotizados, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para determinar la pensión sería de un 62,38%. Este porcentaje se desglosaría de la siguiente manera:- a) Primeros 15 años: 50%
- b) Siguientes 49 meses (0,21% adicional cada uno x 49):10,29%
- c) Últimos 11 meses (0,19% cada mes X 11): 2,09%
¿Y si hubiera cotizado otro numero de años diferente a los anteriores?
La siguiente tabla muestra el porcentaje total aplicable (para aquellos que se jubilan entre 2023 y 2026) en función del número de años cotizados:¿Aplicando a mi base reguladora el porcentaje que me corresponda, se obtiene la cuantía exacta de pensión a la que tendría derecho?
La mayor parte de las veces es así, salvo en los siguientes casos:- En caso de haber anticipado la jubilación respecto a la edad legal ordinaria (*), en cuyo caso se aplicarían además unos coeficientes reductores de la pensión que varían en función de si la jubilación anticipada es voluntaria o forzosa, del número de meses de adelanto de la jubilación y del número de años cotizados.
- Si se optase por demorar la jubilación más allá de la edad ordinari a, en cuyo caso se podría optar bien por un incentivo en forma de porcentaje adicional de pensión (un 4% más por cada año completo de retraso), o bien por un pago único ( en función del importe de pensión y del número de años de demora) o bien mixto (renta/pago único).
- En caso de que la pensión teórica (resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que correspondiese) fuese superior a la pensión máxima del sistema (42.823,34 euros en 2023), en cuyo caso se aplicaría la pensión máxima.
- Si la cuantía de pensión obtenida es inferior a la pensión mínima, en cuyo caso deberá ser completada por el denominado complemento a mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio, siempre que se demuestre la carencia de rentas (que sean inferiores a un límite marcado cada año).