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Jubilación   23 Abr 2026

En 2027 la edad de jubilación quedará fijada en 67 años, y en 37 los años necesarios para cobrar el 100% de Pensión

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si no llegaran en el futuro nuevas reformas que la incrementen, en 2027 acaba el periodo transitorio de subida progresiva de la edad legal de jubilación ordinaria, que comenzó en 2013, y quedará fijada en 67 años, salvo para aquellas personas que cuenten con más de 38 años y 6 meses cotizados, que podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años.

La edad legal de jubilación ordinaria viene incrementándose desde 2013, a través de un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un mes por cada año trascurrido entre 2013 y 2018 y dos meses por cada año transcurrido desde 2018.

El incremento progresivo de la edad legal de jubilación en España se recogió en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Actualmente, para aquellas personas accedan a la jubilación en 2026, la edad legal de jubilación ordinaria requerida son 66 años y 10 meses, si contasen con menos de 38 años y 3 meses de cotización, y de 65 años en caso de disponer de esos 38 años y 3 meses o más cotizados.

En 2027, la edad legal de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulase un periodo cotizado de 38 años y 6 meses o más. En caso de no contarcon ese periodo cotizado, la persona deberá esperar hasta los 67 años.

Edad para acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial (con contrato de relevo en 2027)

A partir de 2027, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de la jubilación edad ordinaria) quedará fijada en 65 años en caso de disponer de menos de 38 años y 6 meses de cotización, contando los años que transcurren desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido la fecha de jubilación ordinaria. En cambio, para aquellas personas que cuenten con 38 años y 6 meses o más cotizados, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se puede acceder a la misma a partir de 48 meses (4 años) antes de cumplimiento de la edad ordinaria. Por tanto, a partir de 2027 la edad mínima de acceso a esa modalidad de jubilación quedará fijada en 63 años para aquellos que cuenten con un periodo cotizado de menos de 38 años y 6 meses. No obstante, se podrá acceder a la misma a partir de los 61 años si se dispusiese de esos 38 años y 6 meses o más de cotizaciones, contando en el cómputo el tiempo que transcurriría desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada involuntaria hasta la que hubiera sido la fecha de la jubilación ordinaria.

Es posible acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de tres años antes la edad legal de jubilación ordinaria. Por tanto, a partir de 2027, será posible acceder a la misma con 64 años en caso de contar con menos de 38,5 años cotizados o con 62 años en caso de disponer de esos 38 años y 6 meses cotizados o más.

¿Qué otros requisitos relacionados con la jubilación se incrementan en 2027? El periodo de cotización requerido para aplicar el 100% a la base reguladora, a efectos de cálculo de la pensión

Ese periodo requerido (denominado carrera de cotización completa) para aplicar el 100% sobre la base reguladora pasara de los 36 años y 6 meses aplicados hasta 2026 (entre 2023 y 2026) a los 37 años que se aplicarán a partir de 2027.

Con el periodo mínimo requerido para poder acceder a la jubilación a la edad ordinaria, 15 años, a partir de 2027 el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión continuará siendo del 50%.

En el siguiente cuadro se muestra, comparativamente para los periodos 2023.-2026 y para los años a partir de 2027, el porcentaje adicional a aplicar sobre la base reguladora por cada mes a partir del mes 180 (a partir de los 15 primeros años):

Periodo de Aplicación Primeros 15 Años Años Adicionales Total
Años % Meses Adicionales Coeficiente % Años Años %
2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
15 50 Total 258 meses 50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
15 50 Total 264 meses 50,00 22 37 100

Asimismo, en el año 2027 se incrementa el periodo considerado para calcular la base reguladora con la que determinar la pensión, alternativo a la opción de tomar los últimos 25 años (últimas 300 bases de cotización) si el cálculo resultase así mejor, pasando a considerar las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses (25,6 años) inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación, lo que supone 4 meses más que los considerados en 2026 (302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses previos -25 años y 4 meses-).

Esta será la evolución entre 2026 y 2040, de la opción, alternativa a considerar los últimos 25 años si resultase de mayor importe, para el cálculo de la base reguladora de la pensión:

Año Nº Meses considerados para el cálculo de la Base reguladora Mejores Bases (meses) computadas en el cálculo La suma de bases de cotización se divide entre...
2025 300 (25 años) 300 350
2026 304 302 352,33
2027 308 304 354,67
2028 312 306 357
2029 316 308 359,33
2030 320 310 361,67
2031 324 312 364
2032 328 314 366,33
2033 332 316 368,67
2034 336 318 371
2035 340 320 373,33
2036 344 322 375,67
2037 348 324 378
2038 348 324 378
2039 348 324 378
2040 348 324 378

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