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Prestaciones   30 Jul 2026

Estas son las novedades en materia de pensiones y de Seguridad Social para 2027

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El año 2027 marcará un hito en el sistema de pensiones español. Por un lado, concluye el largo periodo transitorio, iniciado en 2013, de incremento gradual de varios de los requisitos de acceso y magnitudes de cálculo de la pensión, como la edad de jubilación y el periodo requerido para cobrar la pensión completa.

Al mismo tiempo, continúan la subida progresiva de otras medidas aprobadas en las reformas de años recientes, como la cuota de solidaridad, el MEI, y los coeficientes reductores aplicados a personas con pensión inicial superior a la máxima que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

Mostramos en un cuadro las principales novedades para 2027, tanto en materia de pensiones de jubilación como de cotizaciones de los trabajadores y sus empleadores.

Principales novedades en materia de pensiones y Seguridad Social para 2027:

Cuadro resumen: Novedades en materia de pensiones y Seguridad Social en 2027

Concepto Situación en 2026 Novedad en 2027
Edad de Jubilación Ordinaria 66 años y 10 meses (si < 38 años y 3 meses cotizados) o 65 años (si ≥ 38 años y 3 meses). 67 años (si < 38 años y 6 meses cotizados) o 65 años (si ≥ 38 años y 6 meses).
Carrera de Cotización Completa
(determina aplicar el 100% sobre la base reguladora para calcular la pensión)
36 años y 6 meses. 37 años.
Cálculo de la Base Reguladora Alternativamente a la opción de considerar los últimos 300 meses (25 años), se consideran las 302 mejores bases de los últimos 304 meses si este segundo cálculo resulta de mayor importe. Alternativamente a la opción de considerar los últimos 300 meses (25 años), se consideran las 304 mejores bases de los últimos 308 meses (25 años y 8 meses), si este segundo cálculo resulta de mayor importe.
Jubilación Anticipada Voluntaria Máximo 2 años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. Máximo 2 años antes de la edad ordinaria. Edad mínima: 65 años (si < 38,5 años cotizados) o 63 años (si ≥ 38,5 años).
Jubilación Anticipada Forzosa Máximo 4 años (48 meses) antes de la edad legal ordinaria. Máximo 4 años antes de la edad ordinaria. Edad mínima: 63 años (si < 38,5 años cotizados) o 61 años (si ≥ 38,5 años).
Jubilación Parcial con Contrato de Relevo Hasta 3 años antes de la edad ordinaria. Hasta 3 años antes de la edad ordinaria. Edad mínima: 64 años (si < 38,5 años cotizados) o 62 años (si ≥ 38,5 años).
Coeficientes reductores jubilación anticipada voluntaria
(para personas con pensión superior a la máxima)
En caso de adelanto (máximo) de 24 meses:
9,10% (< 38,5 años cotizados); 8,50% (≥ 38,5 y < 41,5 años); 7,90% (≥ 41,5 y < 44,5); 6,70% (≥ 44,5 años cotizados)
En caso de adelanto (máximo) de 24 meses:
10,80% (< 38,5 años cotizados); 10,00% (≥ 38,5 y < 41,5 años); 9,20% (≥ 41,5 y < 44,5); 7,60% (≥ 44,5 años cotizados)
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
% de cotización
0,9% (0,75% empresa, 0,15% trabajador). 1% (0,83% empresa, 0,17% trabajador).
Cuota de Solidaridad
% de cotización
Tipos del 1,15%, 1,25% y 1,46% sobre el exceso de base máxima. Tipos aplicados sobre el exceso de base máxima:
1,38% (hasta 10 % adicional de la base máxima), 1,5% (desde el 10% hasta el 50% de la base máxima) y 1,75% (por encima del 50% de base máxima).

Más detalles sobre las novedades 2027 en materia de pensiones y Seguridad Social

1. Edad de Jubilación: el final de la transición

La principal novedad es que en 2027 finaliza el incremento progresivo de la edad de jubilación. Esto significa que la edad legal quedará fijada definitivamente a partir de 2027 (salvo futuras reformas) en:

  • 67 años para quienes acrediten menos de 38 años y 6 meses de cotización.
  • 65 años para quienes tengan cotizados 38 años y 6 meses o más.

Este cambio afecta también a otras modalidades de jubilación (jubilación anticipada y jubilación parcial), cuya edad mínima de acceso esta referenciada a la edad legal de jubilación ordinaria.

2. Más meses tenidos en cuenta para calcular la pensión

Entre los años 2026 y 2037, se está incrementando progresivamente el número de meses considerados para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, a través de un sistema dual que incorpora una segunda opción de cálculo, que es alternativa a la considerar los 25 últimos años (300 meses) previos al hecho causante de la jubilación, y que considera a razón de 4 meses adicionales (a los 300 meses considerados hasta 2025) por cada año transcurrido entre 2026 y 2027.

Como novedad, alternativamente a la opción de considerar los últimos 300 meses (25 años), en 2027 se considerarán las 304 mejores bases de cotización de los últimos 308 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, si este último cálculo resultase de mayor importe que el de los últimos 25 años.

La Seguridad Social elige de oficio la opción que otorga una pensión más alta.

Evolución del número de bases de cotización mensuales consideradas para el cálculo de la Base Reguladora (2025-2027), como alternativa a la opción de los últimos 25 años (300 meses):

Año Meses considerados Mejores bases (meses) elegidas Divisor para calcular la base reguladora
Desde 2022 hasta 2025 300 (25 años) 300 350
2026 304 302 352,33
2027 308 (25 años y 8 meses) 304 (25 años y 4 meses) 354,67

Para más detalles sobre el cálculo de la pensión para quienes acceden a la jubilación en 2027, puedes consultar el artículo: ¿Te jubilas en 2027? Novedades y cambios en el cálculo de tu pensión.

3. Aumenta en 2027 el periodo de cotización requerido para cobrar el 100% de la pensión

El periodo de cotización que es necesario acumular para poder aplicar el 100% sobre la base reguladora para determinar el importe de la pensión (conocido como "carrera de cotización completa") también se incrementa para quienes accedan a la jubilación a partir de o 2027, pasando de 36 años y 6 meses requeridos hasta 2026 a 37 años.

Es decir, para recibir una pensión igual al 100% de la base reguladora (siempre ese cálculo no supere la pensión máxima de la Seguridad Social), será necesario haber cotizado 37 años o más.

Con el periodo mínimo requerido para poder acceder a la jubilación a la edad ordinaria, 15 añosa partir de 2027 el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión continuará siendo del 50%, al igual que en 2026.

No obstante, en 2027 también cambian respecto a 2026 los coeficientes o porcentajes aplicados por cada mes adicional de cotización adicional los 15 años mínimos requeridos.

Comparativa de porcentajes sobre la Base Reguladora (2026 vs 2027):

Porcentajes aplicados sobre la base reguladora para calcular la pensión de jubilación a partir de 2027 vs aplicados desde 2023 a 2026

Años Completos de Cotización Porcentaje Aplicado
2026 2027
15 años 50% 50%
16 años 52,52% 52,28%
17 años 55,04% 54,56%
18 años 57,56% 56,84%
19 años 60,08% 59,12%
20 años 62,38% 61,40%
21 años 64,66% 63,68%
22 años 66,94% 65,96%
23 años 69,22% 68,24%
24 años 71,50% 70,52%
25 años 73,78% 72,80%
26 años 76,06% 75,08%
27 años 78,34% 77,36%
28 años 80,62% 79,64%
29 años 82,90% 81,92%
30 años 85,18% 84,20%
31 años 87,46% 86,48%
32 años 89,74% 88,76%
33 años 92,02% 91,04%
34 años 94,30% 93,32%
35 años 96,58% 95,60%
36 años 98,9% 97,12%
Carrera de cotización completa: 36 años y 6 meses (2026) o 37 años (2027) 100% 100%

Para más Información sobre los porcentajes que a partir de 2027 se aplicarán sobre la base reguladora en función del periodo de cotización acumulado por el solicitante de pensión, véase uno de estos dos artículos:

4. Edad mínima de acceso a la jubilación en caso de jubilación anticipada o jubilación parcial en 2027

En el caso de Jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima de acceso en 2027 será de 65 años (cuando se cuente con menos de 38 años y 6 meses cotizados) o de 63 años (con 38,5 años o más cotizados).

En 2027, será posible acceder a la Jubilación anticipada forzosa o involuntaria a partir de los 63 años si se cuenta con menos de 38 años y 6 meses de cotización, o a partir de los 61 años si se disponen de 38,5 años o más cotizados (hasta 4 años antes de la edad ordinaria).

En el caso de Jubilación parcial, en 2027:

  • La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo será de 64 años o 62 años, en función de los años cotizados que se acumulen (hasta 3 años antes de la edad legal de jubilación ordinaria).
  • La edad mínima para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria.

5. Nuevos coeficientes reductores para personas con pensión inicial superior a la máxima, que accedan a la jubilación anticipada voluntaria en 2027

A aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria desde 2024 hasta 2033, cuyo cálculo de pensión teórica (una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación) resulte superior a la pensión máxima del sistema, se está aplicando un periodo transitorio. De acuerdo con esta transitoria se está eliminando gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora.

A aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria en 2027, y el cálculo de su pensión teórica resultase superior a la pensión máxima de la Seguridad Social y hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, se les aplicarán los siguientes coeficientes reductores sobre el límite máximo de pensión, en función del número de meses de adelanto de la jubilación:

Coeficientes reductores para personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria en 2027, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y su cálculo de pensión teórica inicial sea superior a la pensión máxima

Meses Anticipo 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13
Coeficiente Reductor (%) 10,8 9,44 8,27 7,13 6,5 6,01 5,32 5 4,73 4,21 4,02 3,85
Meses Anticipo 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Coeficiente Reductor (%) 3,4 3,27 3,16 2,75 2,66 2,58 2,2 2,13 2,07 1,71 1,65 1,6

Véanse en este artículo vinculado (aquí) los coeficientes aplicables para personas con pensión teórica superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria durante este periodo transitorio (2024-2033), en función del periodo cotizado (menos de 38,5 años; entre 38,5 años y menos 41,5 años; entre 41,5 y menos de 44,5 años; 44,5 años o más), de los meses de adelanto de la jubilación y del año de acceso a la jubilación anticipada.

Es importante apuntar que los coeficientes reductores mencionados sólo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con pensión teórica superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes hasta 2021.

Más Información: La Seguridad Social rectifica en 2026 la derogación de los coeficientes reductores en jubilación anticipada voluntaria para pensiones máximas

6. Otras novedades en materia de Seguridad Social: incremento de las cotizaciones sociales

6.1.  Aumenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El MEI consiste en una cotización adicional que se aplica a todos los trabajadores para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, sin generar derechos de pensión a cambio. En 2027, este porcentaje vuelve a subir:

  • En 2027, el tipo total del MEI será del 1% sobre la base de cotización de contingencias comunes, frente al 0,9% de 2026.
  • De ese porcentaje, en el caso de los trabajadores asalariados, el 0,83% correrá a cargo de la empresa y el 0,17% a cargo del trabajador. En el caso de los autónomos, el trabajador soportará íntegramente el 100% del 1%

Este incremento es parte de una subida gradual que continuará hasta 2029, cuando el MEI se estabilizará en el 1,2% hasta 2050.

6.2 Se incrementa la Cuota o cotización de Solidaridad para los salarios más altos

La cuota de solidaridad consiste un porcentaje de cotización adicional que se aplica únicamente sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización. Su objetivo es aumentar la contribución de las rentas más altas a la financiación del Sistema de Seguridad Social (ver aquí más información sobre la cuota de solidaridad).

En 2027, los tipos de cotización (de la cuota de solidaridad) aplicables a estos tramos de salario por encima de la base máxima de cotización se incrementan de la siguiente manera:

Tipos de cotización cuota de solidaridad. 2027 vs 2026

Tramo de retribución que supera la base máxima de cotización Tipo 2026 Tipo 2027
Hasta un 10% adicional 1,15% 1,38%
Desde el 10% hasta el 50% adicional 1,25% 1,50%
Más del 50% adicional 1,46% 1,75%

Incremento progresivo de la cotización de solidaridad entre 2025 y 2045:

Incremento progresivo de la cotización de solidaridad entre 2025 y 2045

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización %
2025 0,92 1 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,5 1,75
2028 1,6 1,75 2,04
2029 1,83 2 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,5 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3 3,5
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,5 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4 4,67
2038 3,9 4,25 4,96
2039 4,13 4,5 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,5 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,5 6 7

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