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Jubilación   27 May 2026

Aprobada la Reforma de la Jubilación Flexible: 25% más de pensión con jornadas laborales entre el 55% y 80% de la completa

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En el caso de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibilizándolo con la pensión, la reducción de jornada podrá situarse entre un 33% y un 80% de la jornada a tiempo completo. También podrán acogerse a la jubilación flexible quienes vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 3 años anteriores a la jubilación.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, siempre y cuando obtenga el apoyo parlamentario.

Este Real Decreto se enmarca como una parte final de la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión (jubilación activa y jubilación parcial), la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.

El objetivo de esta Reforma es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia

Esta modalidad de jubilación flexible “mejorada”, continúa dirigiéndose a las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión.

Novedades introducidas por la Reforma de la jubilación Flexible: se mejoran los incentivos económicos

Estas son las principales novedades:

  • Además del caso de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, también podrán acogerse a la jubilación flexible quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 3 años anteriores a la fecha de jubilación. 
  • No será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
  • Se incrementan los porcentajes posibles de jornada a tiempo parcial en la actividad por cuenta ajena compatible con la pensión. La horquilla para la realización de esta jornada se situará entre el 33% y el 80% de lo que sería la jornada de un trabajador a tiempo completo. Antes de esta Reforma, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo, con relación a la de un trabajador a tiempo completo.
  • Se mejoran los incentivos económicos por jubilación flexible. Como novedad, cuando se acceda a la misma pasados, al menos, 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión que, en el caso de trabajo por cuenta ajena, dependerán del porcentaje de jornada parcial sobre lo que sería una jornada a tiempo completo:
    • Las personas con jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% de la jornada a tiempo completo incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional.
    • En el caso de las jornadas a tiempo parcial que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55%, la pensión subirá un 15% adicional.
  • En el caso de ejercer un trabajo autónomo (por cuenta propia), el pensionista podrá percibir hasta un 25% adicional de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
  • Además, el pensionista que haya accedido a una jubilación anticipada involuntaria o forzosa, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable según el periodo de cotización acreditado.
  • La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Al igual que hasta ahora, durante el periodo de jubilación flexible el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Salvo para el caso de acceso previo a la jubilación a través de jubilación anticipada involuntaria, desaparece el actual recálculo general de pensión

En la actualidad, las cotizaciones efectuadas por las actividades laborales realizadas durante la situación de jubilación flexible pueden surtir efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo, tanto para el recálculo de la base reguladora de la pensión como del porcentaje aplicable sobre la base reguladora en función del nuevo período de cotización acreditado, así como para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.

Esta posibilidad de recálculo desaparecerá con la nueva normativa salvo, como hemos comentado, para los casos de acceso inicial a la jubilación por jubilación anticipada forzosa.

En este artículo vinculado explicamos como se recalculaba hasta ahora la pensión de jubilación, una vez se cesa en la jubilación flexible, así como el cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento de un trabajador en situación de jubilación flexible.


Con estas mejoras de la jubilación flexible, se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación. 

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