¿Cómo afecta la demografía a tu jubilación? Boletín del Foro de Expertos
Una nueva entrega del Foro de Expertos que realiza un repaso a los resultados que la demografía puede tener sobre la población.
Descarga el boletín: "Condicionantes demográficos"
Los datos analizados por el Foro de Expertos subrayan un escenario donde el envejecimiento demográfico, impulsado por una baja tasa de fecundidad y una mayor esperanza de vida, plantea un reto estructural para la sostenibilidad del sistema de bienestar. La progresiva recomposición hacia una mayor prevalencia de las pensiones de jubilación ,que ya representan más de la mitad del total en España, confirma que los cambios laborales y poblacionales están transformando profundamente nuestra sociedad.
Ante esta realidad, y como reflejan las encuestas de hábitos de ahorro, la planificación financiera individual y la toma de decisiones informadas se vuelven herramientas indispensables para garantizar una jubilación estable y complementar la futura pensión pública
Sección I
Condicionantes demográficos y resultados sobre la población
Esta tribuna se centra en los distintos condicionantes demográficos y sus resultados sobre la población,
dado que estos hechos son relevantes para tomar decisiones importantes que afectan al futuro de cada
uno de los individuos.
Existen tres condicionantes demográficos que afectan a la población: el número de nacimientos, el
número de defunciones y los flujos migratorios.
El número de nacimientos es un flujo de entrada clave que depende de la estructura demográfica
existente. Este número es esencial para poder proporcionar un relevo generacional que permita un
equilibrio entre los beneficiados (jubilados) y los contribuyentes (población activa).
Utilizamos como indicador la Tasa Global de Fecundidad (TGF). La TGF mide el número de niños nacidos
vivos por mujer en edad reproductiva (entre 15 y 45 años aproximadamente). Suponiendo un nivel de
mortalidad constante, la TGF condiciona toda la dinámica demográfica. Si la TGF está por encima del
nivel de reproducción, la población crece según una pirámide demográfica clásica, si sigue un
movimiento descendente, la población envejecerá. Si la TGF está por debajo de la reproducción esto dará
lugar a unos crecimientos negativos y a una reducción de la población.
En la Figura 1.1 se puede observar la evolución de la TGF en Europa, España y el mundo durante los
últimos 50 años. La TGF apenas alcanza el nivel de reproducción en el mundo, mientras que en Europa
y de manera más alarmante en España la tasa está muy por debajo de este nivel.

Sección II
Características particulares de la cotización en el Régimen General (III)
Esta sección se va a centrar en la cotización de los trabajadores desempleados. El trabajador
desempleado cotiza durante la etapa en que recibe la percepción de la prestación por desempleo de la
Seguridad Social.
Se plantean dos opciones en función de la causa que ha generado que el trabajador ocupado haya
pasado a la situación de desempleo, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la relación
laboral. En este segundo caso, la suspensión puede venir motivada por un expediente de regulación de
empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción
temporal de la jornada en virtud de un expediente de regulación de empleo.
En el caso de la extinción laboral, durante dicha etapa, la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores (a los que exista obligación legal de cotizar) es la base reguladora de la prestación
por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada
por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta cantidad excluye las
cantidades correspondientes a horas extraordinarias, anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar. Esta base de cotización tiene en cuenta el importe de la
base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.
En el caso de la suspensión laboral, durante dicha etapa, la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores (a los que exista obligación legal de cotizar) es equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo en las víctimas de violencia de
género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresa la
cotización a la Seguridad Social según lo establecido en los supuestos de extinción de la relación laboral.
La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supone la
reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada anteriormente correspondiente
al momento del nacimiento del derecho.
Cuando se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo por realizar un trabajo de duración
igual o superior a 12 meses y el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la
Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.
Durante la percepción de la prestación, sólo se actualiza la base de cotización cuando resulte inferior a la
base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de
cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo hasta dicho tope.
Durante la percepción de la prestación de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la aportación empresarial.
Cuando haya reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresa la aportación
correspondiente a la jornada de trabajo y la correspondiente a la fracción de jornada en desempleo. El
Servicio Público de Empleo Estatal ingresará exclusivamente y en su totalidad la aportación del trabajador.
En el caso del desempleo a nivel asistencial, para determinar la cotización que corresponde efectuar por
los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo (mayores de 55 años), se aplica el coeficiente
reductor 0,20 en la cuota íntegra resultante. Así, para determinar la cotización, se toma como base de
cotización el mínimo de cotización vigente en cada momento (la base mínima en general se sitúa en los
753 euros al mes, aunque depende del grupo de cotización). Se calcula la cuota íntegra teniendo en
cuenta la base y el tipo único vigente del Régimen General (situado actualmente en el 28,3% para
contingencias comunes). La cuota íntegra se multiplica por el coeficiente (0,20) y se resta esta cantidad a
la cuota íntegra total.
Consulta aquí para más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm
Sección III
Distribución de las pensiones en España en 2014
Las prestaciones de la Seguridad Social son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento dicha institución para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. Una parte de estas prestaciones corresponde a las pensiones, que se dividen en función de quien origina la pensión: la incapacidad o la jubilación del trabajador, o bien su fallecimiento cuando le sobreviven su cónyuge, sus hijos u otros familiares que conviven con él y a sus expensas.
Los datos que se presentan en esta sección provienen del fichero de prestaciones de la Muestra
Continua de Vidas Laborales (MCVL) para el último año disponible, 2014. La MCVL incluye una muestra
del cuatro por ciento de las personas que aparecen en las bases de datos que dispone la Seguridad
Social.
Sección IV
Actualidad España
Resultados de la III Encuesta sobre Jubilación y Hábitos de Ahorro.
Sección V
Actualidad Europa
Reino Unido: primeros resultados de la reforma aplicada en abril de 2015.
Sección VI
Actualidad América
Colombia: nuevo portal educativo para calculo de jubilaciones.
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