Causas de suspensión y de extinción de los convenios especiales
Los Convenios Especiales son acuerdos suscritos voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
En este caso, no es el empresario quien abona las cuotas de la Seguridad Social, sino el trabajador que quiere mantener su nivel de cotizaciones.
La suspensión por alta en el sistema de la Seguridad Social por desarrollar actividad laboral
El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos determinen su encuadramiento en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.
La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notifica después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.
¿Cuándo se reanuda el Convenio después de la suspensión?
Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión.
Con este fin el interesado deberá comunicar la finalización de la causa de suspensión a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.
Las causas de extinción
El convenio especial se puede extinguir por diversas causas:
- Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado, comunicada a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.