Se podrán recuperar, como cotizados, los periodos de prácticas o programas de formación investigadora realizados en el pasado
La Seguridad Social ha aprobado recientemente la orden que permitirá recuperar la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas. También la de aquellos graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, participaron en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿A quién beneficia esta medida?
La medida beneficia a:
- Antiguos alumnos universitarios.
- Antiguos alumnos de formación profesional (salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva).
- Así como a antiguos alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- También beneficia a aquellos graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4/02/2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
La recuperación de periodos en prácticas, realizadas en el pasado, se realizará a través de la suscripción de un convenido especial
Quienes hayan participado en esos programas podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.
Estos antiguos alumnos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación, de incapacidad permanente, y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes.
Base de cotización considerada
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año vigente en el año/años en se realizaron las prácticas (en lugar de la base mínima del Grupo 7 de este año 2024, como inicialmente se había establecido en la normativa anterior que fue corregida por la OM de 2 de agosto de 2024) (,a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
Forma de abono del convenio especial
Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades de hasta el doble del período que se pretende recuperar con el convenio especial, y con un máximo de 84 mensualidades (7 años).
Requisitos exigidos para poder acogerse a la recuperación como cotizadas de las prácticas y poder suscribir el convenio
Para poder suscribir el convenio:
- Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- En el caso de las prácticas remuneradas, deberán haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Los interesados deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.