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Prestaciones   14 Jul 2020

Claves de la pensión de viudedad de divorciados y separados

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los separados y divorciados también pueden acceder a la pensión de viudedad, cuando perciban pensión compensatoria y la pierdan en el momento del fallecimiento.

Requisitos para para tener derecho a la pensión de viudedad

1. Se requiere que el causante estuviese en alta o situación asimilada al alta. No obstante, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. 2. Para el supuesto de que le fallecimiento se produzca por enfermedad común, se demanda que el sujeto causante hubiese completado un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días deberá estar incluido dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cambio, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. 3. Cuando el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no posterior al matrimonio, se requerirá, que este se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del matrimonio cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Beneficiarios

El derecho a la pensión de viudedad en el caso de separación o divorcio corresponderá a quién sea o haya sido cónyuge legítimo del causante. Además, en caso de divorcio, el superviviente tendrá derecho siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o hubiera constituido una pareja de hecho con los requisitos exigido por la ley.

Requisitos específicos de acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio

Se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria (el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única) y que esta quede extinguinda a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, acreditaran que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, y en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Concurrencia de los beneficiarios

Si habiendo divorcio, existe una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. Esta regla tiene una excepción: El cónyuge superviviente o, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad cumpliendo los requisitos establecidos para las parejas de hecho siempre tendrá derecho, al menos, a un 40%. 
Más Información: Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad  

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