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Salud financiera   7 Ene 2019

Cómo deben informar las gestoras de Planes de Pensiones de la movilización de derechos consolidados

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La DGSFP ha clarificado el calendario sobre las normas informativas

La movilidad de los derechos consolidados, o lo que es lo mismo, del capital ahorrado, es una de las características más destacada de los planes de pensiones. Los partícipes podrán traspasar sus derechos a otros planes de pensiones (también desde planes de pensiones hacia planes de previsión asegurados y viceversa) sin coste alguno y sin limitaciones, es decir, podrán realizar tantos traspasos como estimen oportuno.

En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:

  • Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.
  • A partir de 1 de enero de 2025 se permitirá solicitar el rescate de aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Dado que al realizarse traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, es necesario mantener en los sucesivos traspasos esta información.

Las indicaciones de la DGSFP

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) emitió un comunicado en el que aclaraba las directrices que deberán seguir las entidades gestoras así como el calendario a seguir para la adaptación de los nuevos procedimientos informativos.

  • Desde 1 de enero de 2016 las entidades de origen están obligadas a informar a las de destino de la fecha y la cuantía de cada una de las aportaciones de las que deriven los derechos objeto de traspaso. No obstante, respecto de las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 es suficiente informar del importe del derecho consolidado traspasado derivado de las mismas (distinguiendo, en su caso, la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007).
  • A partir de 1 de julio de 2016, las solicitudes de movilización parcial deberán incluir una indicación del partícipe referente a si los derechos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007 (si las hubiera) y cuando no haya indicación expresa por parte del partícipe, la entidad deberá aplicar el criterio de cálculo proporcional.
  • El 1 de julio de 2016 las especificaciones y boletines de adhesión de los planes de pensiones y los documentos con los datos fundamentales de los partícipes de los planes individuales deberán estar adaptados a las modificaciones del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que afecten a su contenido introducidas por el Real Decreto 1060/20015. 

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