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Prestaciones   7 Jul 2025

Convenio especial de cotización para cuidador de un familiar dependiente

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Estás cuidando a tu padre, madre, cónyuge o a un hijo dependiente, y no estás realizando una actividad profesional que suponga el alta en la Seguridad Social. Puedes suscribir un convenio especial de cuidadores no profesionales que te permitirá tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Te contamos en qué términos y con qué requisitos.

Cuando se puede solicitar el Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas dependientes

La solicitud del Convenio Especial se efectuará, en cualquier momento, una vez haya sido reconocida la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Este tipo de convenio especial no exige periodo de cotización previo a la solicitud.

Personas que pueden suscribir este Convenio especial

Lo puede suscribir la persona que sea designada como cuidador en la resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y como tal, tenga la consideración de cuidador no profesional en el Programa Individual de atención (PIA), siempre y cuando la persona dependiente, a la que cuida, perciba la prestación económica para cuidados familiares.

Pueden asumir la condición de cuidador no profesional:

  • El cónyuge.
  • Los parientes hasta el 3º grado.
  • Las personas del entorno cercano de la persona dependiente.

¿Cuándo no es posible suscribir este convenio para cuidadores no profesionales de dependientes?

No procederá la suscripción de este convenio cuando el interesado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1. Realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social. Se exceptúan los siguientes supuestos:

  • Se puede suscribir el convenio cuando el cuidador ya estuviera realizando una actividad laboral y reduzca su jornada para la atención de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades juntas sea inferior a la base que corresponde al convenio en atención al grado de dependencia de la persona atendida.
  • También pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales, con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio en atención al grado de dependencia de la persona atendida.

    En estos dos casos, la base de cotización del convenio especial se reduce y será la diferencia entre la base que corresponde al convenio especial (en función del grado de dependencia) y la base de la actividad que se realiza.

2. Tampoco podrán suscribir el convenio especial quienes estén de alta en RETA, aunque su base de cotización fuera inferior a la que le correspondería con el convenio.

3. Tampoco quienes estuvieran percibiendo la prestación de desempleo. No obstante, se puede compatibilizar con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial, siempre que la base de cotización por la prestación de desempleo sea inferior a la base que corresponde al convenio especial

Tampoco podrán suscribir este convenio especial:

4. Los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ni los pensionistas de viudedad o en favor de familiares que tengan 65 o más años.

5. Los perceptores de pensiones no contributivas

6. Los perceptores de una pensión extranjera.

7. Los Perceptor de ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS…), ni los profesionales colegiados que hubieran optado por la mutualidad alternativa al RETA

Tampoco se podrá suscribir este convenio especial de cuidadores no profesionales de la persona dependiente, durante los periodos de excedencia laboral por cuidados familiares ni durantelos periodos de reducción de jornada, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

¿Qué cubre este convenio especial de cuidadores no profesionales?

Cubre las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario (es decir, jubilación, incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral, así como muerte y supervivencia –viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares- también por enfermedad común o accidente no laboral), además de las siguientes:

  • Incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, derivadas de accidente o enfermedad profesional.
  • Formación Profesional.

¿Quién y cuanto se cotiza por este convenio especial y por el convenio complementario?

El pago de la cuota del convenio especial será a cargo exclusivo del IMSERSO.

No obstante, si la persona suscriptora del convenio se encuentra en determinadas situaciones y desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando, puede optar por suscribir un convenio especial complementario al que financia el IMSERSO, siendo a su cargo, la cuota correspondiente al convenio complementario.

Estas son las posibles situaciones que permiten suscribir un convenio complementario al que paga el IMSERSO:

  1. Cuando haya interrumpido una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente. En este supuesto, si la persona dependiente tiene reconocido el grado III, el 50% de la cuota del convenio complementario será a cargo de la persona suscriptora del mismo y el 50% restante será abonado por el IMSERSO.
  2. Cuando la suscripción de este tipo de convenio haya supuesto la extinción de un convenio anterior.
  3. Cuando el cuidador haya reducido su jornada y la correspondiente retribución como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales.

Base de cotización considerada y determinación de la cuota a abonar

En caso de convenios especiales de cuidadores no profesionales financiados por el IMSERSO, la base de cotización varía dependiendo del grado de dependencia y horas de dedicación:

  • En caso de dependencia grado III, la base de cotización del convenio será la base mínima de cotización Régimen General.
  • En caso de dependencia grado II: la base de cotización del convenio será proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50 % de la base mínima Régimen General.
  • Dependencia grado I: la base de cotización del convenio será el 50% de la base mínima Régimen General.

Si el interesado desea mantener la base de cotización por la que venía cotizando, suscribiendo un convenio especial complementario al financiado por el IMSERSO, la base de cotización del complementario será la diferencia entre la base del convenio de cuidadores financiado por el IMSERSO y la base de cotización por la que venía cotizando con anterioridad a la suscripción del convenio especial.

Para determinar la cuota de cotización a abonar, se aplicará a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,30%). El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización: actualmente el 0,77.

Se cotizará por formación profesional un 0,2% de la base de cotización, y además se ingresará la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

El plazo de ingreso de la cuota a cotizar es el mes natural siguiente al que la cotización está referida, y se hace mediante domiciliación bancaria.

Fecha de efecto del Convenio

Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de reconocimiento de la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente, los efectos del convenio especial serán a partir de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.

Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios, la fecha de inicio del convenio será desde la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Con qué es situaciones se puede compatibilizar este Convenio especial

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