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Pensiones   2 Jul 2019

¿Debería hacer un testamento vital?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Como dice la notaria María Nogales Sánchez el testamento vital, solo tiene de testamento el nombre.

Consiste en un documento en el que un individuo explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos. Si decide realizarlo, es conveniente que hable con su médico y sus familiares o allegados para que conozcan sus preferencias al respecto. Hay que tener en cuenta que si el paciente no puede y no existe un documento de voluntades anticipadas, intervendrán los familiares.

El testamento vital abre la puerta a aportar matices importantes. Así, se pueden expresar nuestros valores personales para en su día ayudar a la interpretación del documento. Como indica la notaria, “No es lo mismo incluir la expresión la vida es una bendición de Dios. Deseo que no se me mantenga con vida por medio de tratamientos desproporcionados  que, en caso de admitirse la eutanasia activa, deseo que me sea aplicada. Permite además la instrucción sobre cuidados o tratamientos que deseamos o no recibir.

Es posible también nombrar a uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas. Y también, el deseo de ser enterrado o incinerado, de recibir sacramentos o no, misas o ritos religiosos, etcétera. Este documento puede otorgarlo una persona mayor de edad, capaz y libre, y con la misma libertad y requisitos se puede revocar o modificar su contenido.

En una sociedad cada vez más longeva, este mal llamado testamento o Documento de Instrucciones previas o de Voluntades Anticipadas, tiene cada vez más sentido, en un país en el que ha vuelto a abrirse el espinoso debate de la eutanasia en las pasadas elecciones generales. Una práctica que está prohibida por el artículo 143 del Código Penal vigente que tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicidio y que, por supuesto, no puede quedar reflejada hoy por hoy en el Testamento Vital.

Según los registros actuales que hace cada Comunidad Autónoma y que luego se unifican en Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad,  a cierre del pasado mes de enero –últimas cifras- había 278.368 personas registradas, doblando casi la cifra de 2013, aunque todavía no alcanza al 1% de la población.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal y también cuenta con denominaciones distintas. Pero existen tres formas de hacer este testamento vital:

  1. Ante Notario.
  2. Ante tres testigos, que deben firmar el escrito. Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital.
  3. Ante el personal del Registro autónomico. Esta posibilidad está descartada en los casos de Extremadura y Cataluña

 CONSULTA SEGÚN TU COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE PUEDES INSCRIBIR TU TESTAMENTO VITAL

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