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Estoy trabajando   23 Abr 2021

Declaración de la Renta 2020: Obligados a declarar

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000, o de 14.000 euros si han recibido rentas de varios pagadores y el importe recibido del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 euros, están obligados a declarar. Existen, además, ciertas novedades en relación a las personas que están obligados presentar declaración de Renta 2020.

Especial atención deben tener este año los perceptores del Ingreso Mínimo vital, y aquellos que hayan estado en ERTE durante 2020 , en este último caso porque habrán tenido dos pagadores, lo que implica que, en casi todos los casos, deberán presentar declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros.

Perceptores del Ingreso Mínimo Vital

En 2020 las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar declaración de IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en la Ley del IRPF para la obligación de declarar (artículo 96).

Contribuyentes obligados a declarar

Todos salvo los que no tienen obligación de declarar. NO tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  • A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que NO superen los siguientes importes:
    • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley de IRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146. Entre estas prestaciones pasivas se encuentran las siguientes: o    Pensiones y prestaciones públicas de los regímenes de la Seguridad Social       y de clases pasivas. o    Mutualidades obligatorias. o    Mutualidades de previsión social. o    planes de pensiones, PPA y PPSE, seguros de dependencia
    • 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos: o    Cuando procedan de más de un pagador, y los percibidas del segundo y        restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros        anuales. o    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge. o    Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.        Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los        padres en virtud de decisión judicial. o    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a        retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). o    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de        retención.
  • B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de todas ellas de 1.000 euros anuales.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto más adelante), los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Obligación de declarar si se desea aplicar determinadas deducciones o reducciones: planes de pensiones, etc.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

A tener en cuenta

Para determinar la obligación de declarar se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Obtención de otro tipo de rentas: están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.
  • Rentas exentas: no se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial).
  • No se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

Más Información

Si usted ha estado en ERTE durante el año 2020, tenga en cuenta lo comentado en este post en relación a RENTA 2020 Si usted es autónomo, y ha cobrado la prestación de cese de actividad o por caída de ingresos durante 2020, tenga en cuenta lo indicado en este articulo vinculado, en relación a Renta 2020 Novedades Declaración de la Renta 2020

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