Declaración de la Renta 2025: personas obligadas a presentar la declaración
La campaña para la presentación de la Declaración de la Renta 2025, se inicia el 8 de abril y finalizará el 30 de junio de este año 2026.
Tienen obligación de presentar la Declaración aquellas personas que superen un umbral mínimo de rendimientos íntegros del trabajo, que varía en función del número de pagadores que hayan tenido, o bien un mínimo de rendimientos de capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales. En algunos casos excepcionales, independientemente del nivel de ingresos, se está obligado a declarar.
Obligación de declarar en función de los rendimientos del trabajo
Tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta 2025 aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si procediesen de un único pagador. Dentro de esos rendimientos íntegros del trabajo, se incluyen también las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.
También están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2025 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo en 2025, siendo inferiores a 22.000 euros, hubieran superado los 15.876 euros, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Por tanto, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta sería de 22.000 euros.
Asimismo, tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta 2025 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superasen los 15.876 euros, en los siguientes casos:
- Hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (es el caso, por ejemplo, de las pensiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
Obligación de declarar en función de los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias obtenidos
Además, están obligados a presentar declaración de la Renta 2025 los contribuyentes que, tuviesen o no rendimientos del trabajo:
- Hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores en su conjunto a 1.600 euros anuales.
- Hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas (de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, por ejemplo, inmuebles arrendados), rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.
Asimismo, se deberá presentar la Declaración de la Renta 2025 en el caso de aquellas personas que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas (autónomos), así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales,
También deberán presentar Declaración de la Renta los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
Cómo aplican los anteriores límites en caso de tributación conjunta
En los casos de tributación conjunta se aplican los mismos límites indicados. Sin embargo, a efectos de determinar el número de pagadores, se atenderá a la situación individual de cada uno de los miembros de la pareja. Si en una declaración conjunta cada uno de los cónyuges percibiese sus ingresos de un único pagador, el límite que desencadenaría la obligación de declarar serían los 22.000 euros anuales.
Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: obligados a presentar declaración de renta en todos los casos
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligados a presentar Declaración de Renta, independientemente de cuales sean sus ingresos.
Autónomos: obligados a declarar en todos los casos, independientemente de sus rendimientos
Aquellas personas que en cualquier momento del período impositivo 2025 hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, están obligados a presentar Declaración de Renta 2025, independientemente de cuales hayan sido sus rendimientos de actividades económicas.
Otros casos que obligan a presentar declaración de la Renta de 2025
Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas:
- Tuvieran derecho a aplicar (y se apliquen) el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2013).
- Tuvieran derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.
- Hubieran realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
- Aquellos contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, soliciten la devolución que, en su caso, les correspondiera, entre otros, por las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Los perceptores de las prestaciones por desempleo no están obligados a declarar, salvo si superan los límites de ingresos mencionados
Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar Declaración de la Renta, salvo que superen los ingresos mínimos, indicados anteriormente, que obligan a su presentación. A partir de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, se ha suprimido la obligación generalizada de presentar la Declaración del IRPF para todos los desempleados.
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