Las peculiaridades en la jubilación de los trabajadores autónomos
Los autónomos conforman un grupo de trabajadores con importantes particularidades en lo que a su jubilación se refiere. Si bien es cierto que cuentan con un régimen de cotización propio, el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que tiene bastantes puntos en común con el Régimen General, el de los trabajadores por cuenta ajena, existen una serie de matices de especial relevancia que pueden tener impacto en su futura jubilación.
La base de cotización
El sistema de pensiones español se basa en el principio de proporcionalidad contributiva. Esto quiere decir que la cuantía de las futuras prestaciones estará directamente relacionada con el nivel de aportaciones que han realizado los trabajadores a lo largo de su vida profesional.
Los autónomos tienen libertad de elección de la base por la que desean cotizar. En realidad es una libertad relativa, pues a partir de cierta edad existen limitaciones a este respecto, como veremos posteriormente.
Pese a esto, un porcentaje mayoritario de los autónomos (más del 85%) cotizan por la base mínima que establece la ley, que para los años 2019 y 2020 ha sido y es de 944,40 euros. Esto genera una cuota mensual a pagar de 283 euros. Esta cuota puede verse reducida temporalmente a través de las distintas bonificaciones que existen para autónomos que inician su actividad.
Hay que evitar, si se puede, cotizar por la base mínima Cotizar por la base mínima permite a los autónomos que inician su actividad liberar recursos para impulsar su negocio en un momento especialmente delicado. Sin embargo, es aconsejable que los autónomos coticen por una base que guarde proporción con sus ingresos reales,porque de lo contrario pueden estar generando derecho a una pensión muyinferior a los ingresos de los que disfrutaban en la vida activa, por lo que la jubilación puede suponer un importante descenso de su nivel devida.
Límites al incremento de la base de cotización a partir de los 47 años
Los autónomos tienen restricciones a la hora de incrementar su base de cotización a partir de los 47 años. Con anterioridad a dicha edad, podrán fijar libremente la base por la que cotizan entre la base mínima (944,20 euros en 2019 y 2020) y la base máxima (4.070,10 euros en 2019 y 2020).
Nota: mientras no se aprueben unos Presupuestos Generales del Estado, para 2020 estan prorrogadas las bases de cotización de 2019.
En el caso de trabajadores hasta 47 años, la base será la siguiente:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros mensuales, o causan en alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2018 fue inferior a 2.052 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
A los trabajadores de 48 años o más, se les aplica la siguiente regla:
La base mínima será de 1.018,50 euros y la máxima 2.077,80 euros.
En el caso de trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, las bases tendrán las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima de cotización.
Esto quiere decir que los trabajadores autónomos no podrán recuperar derechos relativos a sus futuras prestaciones a partir de una cierta edad, por lo que verán limitada su capacidad de actuación respecto a la planificación de su futura jubilación.Es esencial por ello planificar con antelación y en conciencia la jubilación, y reforzar el ahorro privado especialmente en casos en los que no se pueda incrementar la base de cotización.
Especial impacto de los periodos sin cotización
A diferencia de lo que ocurre en el Régimen General, en el RETA no existe fórmula de integración de lagunas de cotización. Esto quiere decir que los periodos en los que no se haya cotizado y que se encuentren dentro del periodo de cálculo de la base reguladora (en 2020 los 23 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en 2021 los 24 últimos años, y desde 2022 los últimos 25 años) computan a efectos de cálculo como base cero, lo que penaliza de forma muy importante el cálculo de la pensión.
Los autónomos deben tratar de evitar estos periodos sin cotizaciones y, en caso de cese forzoso de la actividad, plantearse la opción de seguir cotizando a través de un convenio especial con la Seguridad Social. Como esto requiere recursos, vuelve a aparecer la importancia de que los autónomos cuenten con una sólida planificación financiera que les permita en un periodo de inactividad afrontar la cuota del convenio o que les permita complementar su futura pensión pública con rentas procedentes de su ahorro.
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Más Información en Mi Jubilación sobre Las limitaciones en las cotizaciones de los autónomos a partir los 47 años.