Divorciados: requisitos necesarios para su pensión de viudedad
Te explicamos los requisitos de acceso a la pensión de viudedad en caso de divorcio, teniendo en cuenta casos como los de violencia de género.
La Ley General de la Seguridad Social establece que,en caso de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quiensea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevomatrimonio o haya constituido una pareja de hecho.
Requisitos para accedera la pensión de viudedad:
1. El cónyuge que, en la fecha del fallecimiento, seencuentra en alta o en situación asimilada a la de alta:
- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, serequiere una cotización de 500 días en un período ininterrumpido de 5 añosinmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó laobligación de cotizar, si el cónyuge fallecido se encontraba en situación dealta o asimilada sin obligación de cotizar.
- Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o node trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
2. El cónyuge que, en la fecha del fallecimiento, nose encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta, causa el derecho ala pensión de viudedad siempre que haya reunido un periodo de cotización de 15años.
3. Supuestos excepcionales: En los casos en que el fallecimiento derive deenfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere, además,que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a lafecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.
No se exige el citado año cuando en la fecha decelebración del matrimonio se acredite un período de convivencia con el cónyugefallecido que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.
Aspectos a tener encuenta:
1. La pensióncompensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad. Se requiere que las personasdivorciadas sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quede extinguidaa la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión deviudedad sea superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hastaalcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
2. Víctimas deviolencia de género. Entodo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad quienes, aun no siendoacreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas deviolencia de género en el momento de la separación judicial o el divorciomediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidadpenal por fallecimiento.
En defecto de sentencia, se podrá acreditar a travésde la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscalque indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género,así como por cualquier otro medio de prueba admitido.
3. Concurrencia debeneficiarios. Siexiste concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce encuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose,en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hechocon derecho a pensión de viudedad.
4. Divorciados noacreedores de pensión compensatoria. La pensión seráreconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido,sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge osuperviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia debeneficiarios.