La pensión compensatoria y la pensión de viudedad: su relación en los casos de divorcio y separación judicial
Te explicamos cuál es la relación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio y separación judicial, incluyendo excepciones como la violencia de género.
La pensióncompensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad en lossupuestos de divorcio y separación judicial
La Ley General de la Seguridad Social requiere que laspersonas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoriay esta quede extinguida a la muerte del causante.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión deviudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedaddisminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
Excepción: mujeresvíctimas de violencia de género
La Ley General de la Seguridad Social señala que, entodo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendoacreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas deviolencia de género en el momento de la separación judicial o el divorciomediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidadpenal por fallecimiento.
En defecto de sentencia, se podrá acreditar a travésde la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscalque indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género,así como por cualquier otro medio de prueba admitido.
¿Qué es la pensióncompensatoria?
El cónyuge al que la separación o el divorcio leproduzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, queimplique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tienederecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o portiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenioregulador o en la sentencia.
Si la pensióncompensatoria no se percibe no se tiene derecho a la pensión de viudedad
Los Tribunales han venido señalando que el acceso a lapensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedacondicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensióncompensatoria.
La pensión de viudedad no tiene por objeto asegurar unmínimo de rentas. En este punto, como apuntan los Tribunales, la pensión deviudedad tiene como finalidad compensarfrente a un daño.
Este daño es lafalta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyugesupérstite, y, en general afrontar las repercusiones económicas causadas por laactualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento creeo no un estado de necesidad.
Norma transitoria sobrepensión de viudedad: supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al1 de enero de 2008
También se aplica a los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedadno queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente seaacreedora de la pensión compensatoria, cuando:
Entre la fecha del divorcio o de la separaciónjudicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedadhaya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que elvínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y ademásconcurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
- La existencia de hijos comunes del matrimonio.
- Que tenga una edad superior a los 50 años en la fechadel fallecimiento del causante de la pensión.
También tendrán derecho a la pensión de viudedad,aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración delmatrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.