Documentación a presentar para solicitar el Paro, y plazos para hacerlo
La prestación contributiva por desempleo, que para cobrarse requiere haber cotizado por esa contingencia al menos un año, y que se puede percibir hasta un máximo de 2 años, en función de cuál sea periodo de cotización acumulado, asciende a un 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y a un 60% a partir del séptimo mes. Vemos a continuación que documentación hay que presentar para solicitar esta prestación y donde se debe presentar.
Esta es la documentación que se debe presentar para poder acceder a el Paro (prestación contributiva por desempleo):
- Modelo oficial de solicitud de prestación de desempleo (acceder aquí), que incluye el acuerdo de actividad. El acuerdo de actividad es el pacto escrito entre los servicios públicos de empleo y el trabajador que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última
- Para la identificación de la persona solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, basta con mostrar alguno de los siguientes documentos que estén en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte (en defecto de ambos, se podrá admitir el carnet de conducir).
- Extranjeros residentes en España:
- Si son nacionales de la Unión Europea, deben enseñaroriginal del pasaporte, o documento de identificación de su país y Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea, en el que conste el NIE.
- Para familiares de nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE en vigor.
- No nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), siempre que cuente con fotografía. Todo ello sin perjuicio de llevar el pasaporte.
- Ciudadanos que comparecen en nombre de terceras personas (representación): se requiere verificación de la identidad de la persona que comparezca presencialmente, junto con cualquier documento válido en Derecho que deje constancia de la voluntad de representación o mediante comparecencia y el consentimiento de la persona interesada, o junto con la presencia de la persona interesada.
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el perceptor sea titular, y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados, con traducción oficial al español.
- Certificado de empresa/s en la/s que el perceptor de la prestación haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se hubiera enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). En aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación por desempleo?
Se deberá presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado o, en su caso, siguientes al retorno del extranjero o a la excarcelación.
En el caso de que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado el solicitante de la prestación con anterioridad a la finalización de la relación laboral, que han de constar en el certificado de empresa, se debe presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
Si se presentase la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo, la persona tendrá derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la has presentado.
En los supuestos de situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral, el trabajador puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa. En este caso, si no se hubiese inscrito como demandante de empleo y solicitado la prestación en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo plazo de 15 días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial.
El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.
¿Dónde presentar la solicitud de prestación?
Alternativamente, la solicitud del Paro puede presentarse a través de uno de estos canales:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono (ver aquí).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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Importe y requisitos de la prestación por desempleo en 2025
Complemento de apoyo al empleo de la prestación de desempleo