El accidente de trabajo para el trabajador autónomo
Con la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se equipara el concepto de accidente de trabajo de autónomos y de trabajadores por cuenta ajena
La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha incluido un importante cambio en el concepto de accidente de trabajo aplicable al trabajador autónomo. Ahora también se le va a reconocer como originada por contingencia profesional los accidentes que ocurran in itinere, esto es, al ir o venir desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.
¿Se aplica, por fin, el mismo concepto de accidente de trabajo para los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena?
Con esta modificación, se acerca el concepto de accidente de trabajo entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
No obstante, el reconocimiento del accidente in itinere solo es un primer paso. Sigue existiendo una definición distinta de accidente de trabajo para trabajadores por cuenta ajena, TRADES y trabajadores autónomos tradicionales.
El concepto de accidente de trabajo para los trabajadores autónomos
Se entiende por accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por propia cuenta y que determina su inclusión con el campo de aplicación de dicho régimen.
No obstante, no se aplica las presunciones que se aplican en el concepto para los trabajadores por cuenta ajena. En este caso, se presume que es accidente de trabajo todo lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo. Es decir, cuando el accidente ocurre de acuerdo con estos parámetros, sin más, se considera que es de trabajo. Sin necesidad de probar la relación entre el accidente y el desarrollo de la actividad.
El concepto de accidente de trabajo para los TRADE
A los trabajadores autónomos económicamente dependientes se le aplica otro concepto distinto de accidente de trabajo que a los trabajadores autónomos tradicionales.
Así, en este caso se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional. En este supuesto, la presunción funciona a la inversa que en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena. No se presume que es accidente de trabajo cuando el accidente ocurre fuera de la actividad profesional.
Antes de la Ley 6/2017, ya se reconocía a estos trabajadores económicamente dependientes el accidente in itinere.
Las novedades de la Ley 6/2017 en relación con el accidente in itinere
Ahora ya se reconoce como accidente de trabajo para los trabajadores autónomos el denominado accidente in itinere, es decir, el que ocurre entre el domicilio del trabajador y el lugar donde desarrolla su actividad económica, tanto a la ida como a la venida.
En este contexto, se entiende como lugar de la prestación, el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
No obstante, la nueva ley hace una precisión. La aplicación de este concepto del accidente in itinere no se hará en el supuesto en que el domicilio del trabajador y el lugar de la prestación económica sea el mismo.
Es esperable que este nuevo elemento traiga problemas aplicativos y de interpretación que deberán ser resueltos por los tribunales.
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