El Congreso aprueba la devolución de IRPF a los mutualistas en un único pago
El Congreso de los Diputados ha aprobado, como enmienda incluida en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, un cambio normativo que va a permitir devolver en este año 2025 y en un único pago el IRPF que los jubilados que cotizaron en mutualidades laborales durante las décadas de 1960 y 1970, abonaron de más y que una Sentencia del Tribunal Supremo les reconoció.
Este cambio entra en vigor esta misma semana, previa la publicación en el BOE de la nueva Ley.
El nuevo texto aprobado corrige y modifica el plazo de cuatro años de devolución que estaba previamente establecido en la legislación, para las devoluciones correspondientes a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022 (véase aquí ese plazo de devolución derogado).
Por tanto, se hará de golpe en 2025 la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores (que, con anterioridad, se iba a hacer en 2025), así como la correspondiente a 2020 (que se iba a hacer en 2026), la de 2021 (que se iba a realizar en 2027) y la devolución de 2022 (que inicialmente se iba a hacer en 2028).
Este cambio normativo se lleva a cabo añadiendo una disposición final a la Ley sobre sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, con el objetivo de reformar la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre el IRPF de los mutualistas.
Además, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos 2020 a 2022, pudiendo solicitar la devolución de los cuatro años de golpe.
En los casos en que el formulario de devolución se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor (el 24 o 25 de julio de 2025) de la citada disposición final de la nueva Ley sobre vehículos a motor, se entenderá automáticamente que con dicho formulario presentado se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente ese formulario solo se refería únicamente a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.
Además, la nueva regulación establece que queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción anterior originaria.La suspensión del cómputo será desde dicha fecha mencionada (22 de diciembre de 2024) hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en esa nueva Ley (el 24 o 25 de julio de 2025).
Si no se hubiese interrumpido la prescripción desde el 22 de diciembre, esa prescripción habría tenido lugar el pasado 30 de junio. Pero al haberse suspendido, se prorroga este plazo. Por tanto, las personas con derecho a la devolución que no lo hubieran hecho con anterioridad disponen, a partir de ahora (de la entrada en vigor de esta nueva Ley), 6 meses y 9 días para poder hacer el trámite de solicitud de devolución.
Jubilados y otros pensionistas, que cotizaron a las mutualidades laborales, que tienen derecho a la devolución de IRPF
Pueden solicitar y obtener la devolución los siguientes pensionistas:
- Perceptores de pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina (ISM), que:
- realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 1967. En este caso, esa parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%. Por tanto, esa parte de la pensión correspondiente a cotizaciones a mutualidades laborales no tributa.
- realizaron aportaciones a mutualidades laborales (sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social) entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en IRPF en un 25%, tributando el 75%.
- realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 1967. En este caso, esa parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%. Por tanto, esa parte de la pensión correspondiente a cotizaciones a mutualidades laborales no tributa.
- Perceptores de pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando el 75% de esta parte.
- Los perceptores de pensiones complementarias pagadas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la devolución (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también o no a devolución) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos.
Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción en IRPF del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando el 75% de esta parte.
Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez abonado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción en IRPF del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando el 75% de esta parte.
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