Autónomos societarios: quienes son, cómo tributan y cuánto cotizan a la Seguridad Social
El autónomo societario es un tipo de profesional por cuenta propia que se distingue de los autónomos personas físicas por haber constituido una sociedad mercantil (incluyendo las sociedades unipersonales) a través de la cual desarrolla su actividad económica. Permite limitar la posible responsabilidad patrimonial personal ante posibles deudas o responsabilidades de la empresa.
¿Quiénes son considerados autónomos societarios?
En general, se considera autónomo societario a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre y cuando posea el control efectivo, directo o indirecto, de la empresa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad en los siguientes supuestos:
Que al menos el 50% del capital de la sociedad para la que prestan servicios esté distribuido entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), siempre que se tengan atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Diferencias entre autónomos societarios y autónomos personas físicas
Los autónomos societarios han constituido una sociedad mercantil que canaliza su actividad y cumplen, al mismo tiempo, con una serie de requisitos que les obligan a darse de alta en el RETA.
El autónomo societario, al actuar a través de una sociedad mercantil con personalidad jurídica, ve limitada su responsabilidad patrimonial por las deudas que puedan generarse en su actividad al patrimonio disponible de la empresa. Por tanto, no responde por dichas deudas con su patrimonio personal.
El autónomo no societario actúa como persona física, respondiendo con todo su patrimonio de las deudas, exceptuando los casos en que exista responsabilidad limitada.
¿Cómo tributan los autónomos societarios?
Para los autónomos societarios existen dos posibilidades para percibir los ingresos que reciben como contraprestación a su trabajo, que determinan diferentes modelos de tributación:
Cobrar por la prestación de su trabajo a través de una nómina. Se aplicará en aquellos supuestos en los que su trabajo no es independiente y no se dan los requisitos habituales para darse de alta como autónomo. El caso más habitual es ejercer labores de dirección y gerencia o ser administrador de la sociedad a cambio de una remuneración. Cobrar a través de nómina no exime al autónomo societario de la obligación de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abonar cada mes la cuota correspondiente.Si se percibe una nómina, no será necesario abonar IVA, al ser una actividad de tipo laboral. Además, los ingresos percibidos deberán declararse como rendimientos del trabajo en la Declaración de Renta de IRPF, y se les aplicará la retención a cuenta de IRPF que corresponda.
Facturar a la sociedad por el trabajo realizado, en calidad de profesional por cuenta propia. Para ello es necesario que el autónomo realice el trabajo de forma independiente, utilizando sus medios materiales y personales propios. Además, no estará sujeto a horarios, vacaciones y otras cuestiones definidas por la empresa (cliente) o por el convenio colectivo. En este caso, el autónomo societario deberá incluir IVA en sus facturas a la sociedad, así como una retención en concepto de IRPF (normalmente al 15 %). Además, deberá cumplir con las mismas obligaciones fiscales que los autónomos personas físicas, como presentar el modelo 303 para el pago trimestral fraccionado del IVA. En la Declaración de IRPF, declarará sus ingresos como rendimientos de actividades económicas.
Cotización a la Seguridad Social de los autónomos societarios
Desde 1 de enero de 2023, se aplica a los trabajadores por cuenta propia un nuevo sistema de cotización según sus ingresos reales, según 15 tramos de rendimientos netos de actividades económicas (3 de la tabla reducida y 12 de la tabla general), que determina su encuadre en uno de esos tramos, y la elección entre una base mínima y una base máxima de cada tramo, entre las que el trabajador puede elegir su base de cotización. No obstante, hasta 2032, cuando haya finalizado el periodo transitorio del nuevo sistema, la base de cotización del trabajador por cuenta propia no será obligatoriamente igual a sus rendimientos netos.
A inicios de cada año, o en el momento de alta de actividad, cada autónomo comunicará su previsión de rendimientos netos (en el portal import@ss). Es posible modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo: 1 de marzo, 1 mayo, 1 julio, 1 septiembre, 1 noviembre, y 1 de enero del año siguiente.
En el ejercicio siguiente, tras la finalización de la Campaña de la Declaración de la Renta, en función de los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos efectivamente obtenidos correspondieran a tramos superiores o inferiores a los tramos de rendimientos que cada persona hubiese elegido para cotizar.
A estos efectos de cotización a la Seguridad Social, se consideran rendimientos netos de actividades económicas los ingresos brutos obtenidos menos los gastos deducibles de la actividad (según normas IRPF). Adicionalmente, siempre que haya estado de alta en el RETA al menos 90 días, para calcular el tramo de rendimientos netos a efectos de determinar la base y cuota de cotización aplicable, los autónomos societarios se podrán aplicar una deducción genérica 3% de sus rendimientos netos (la deducción es del 7% para los autónomos personas físicas).
Base mínima de cotización autónomos societarios
Durante el año 2025, los autónomos societarios no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros, aunque sus rendimientos mensuales fueran inferiores. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días de alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.
Por tanto, la cuota mínima de cotización para autónomos societarios en 2025 asciende 314 euros (resultado de aplicar el tipo de cotización general actual de 31,4% a 1.000 euros de base mínima de cotización).