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Estoy trabajando   7 Abr 2020

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años solo depende de las propias rentas del solicitante

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Una sentencia de 2018 de los Tribunales y posteriormente el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para mayores de 55 años y lo sustituía por el subsidio para mayores de 52 años, anulan el requisito de carencia de rentas familiares en la ayuda para mayores de 52 años. Solo hay que acreditar carencia de rentas propias

La STC 6/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad del requisito exigido a los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) de demostrar la carencia de rentas de los familiares que conviven con ellos. De esta forma, solo será preciso acreditar la carencia de recursos propios.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reconoce esta prestación a quienes cumplan los siguientes requisitos:
  • Que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Que acredite que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, en cualquiera de sus modalidades.
  • Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

El requisito de la carencia de rentas

Como para el acceso a cualquier otra modalidad de subsidio por desempleo, se pide la acreditación de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias. En Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se añadió una nueva condición en relación con la carencia de rentas para esta modalidad de subsidio: la falta de recursos de los familiares del solicitante que convivan con él. Desde la entrrada en vigor de esta norma hasta 2018, se exigio que se demostrase que los ingresos de los familiares del beneficiario, en concreto de su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, junto a los suyos propios, no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La nulidad del requisito de carencia de rentas de los familiares

La sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018 resolvio el recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, interpuesto frente al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por entender que no había quedado acreditado la necesidad de regular el contenido incluido en esta norma mediante Real Decreto, en cuanto no existía extraordinaria y urgente necesidad como se exige en estos supuestos. La justificación que se utilizó para incluir la condición de la carencia de rentas de los familiares fue la necesidad de limitar el derecho al subsidio a las situaciones donde exista una verdadera situación de necesidad y que este cambio normativo se debía a las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea a España. Pero, en ningún caso se explicó la razón de la urgencia en la tramitación de este cambio mediante Real Decreto. Debido a esta última circunstancia, se declaró la nulidad del precepto en que se incluyó este requisito, de modo que ya no es exigible para acceder al subsidio por desempleo la demostración de las rentas de los familiares del subsidiado.  Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y lo sustituye por el subsidio para mayores de 52 años, confirmó que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar *Exención de responsabilidadpor opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personasindependientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVAni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente latotalidad o parte de las mismas.     

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