El trato de la pensión compensatoria para el caso de cónyuges de distintas nacionalidades
Repasamos con el caso práctico de un español y una francesa que se divorcian y uno de ellos solicita la pensión compensatoria por divorcio. ¿Por qué ley se regirá la pensión compensatoria en este supuesto?
Mariey Carlos son un matrimonio reciéndivorciado: Marie,de nacionalidad francesa, residente en Bordeaux (Francia), reclama una pensióncompensatoria a Carlos, ciudadano español, residente en Barcelona (España). Eneste caso surge la pregunta sobre por quéley se rige la pensión compensatoria.
Enlas próximas líneas te explicamos este supuesto
Lapensión compensatoria en España
El Código Civil establece que elcónyuge al que la separación o el divorcio produce un desequilibrio económicoen relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en susituación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puedeconsistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestaciónúnica, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Ennuestro supuesto, ¿qué ley se aplicaría a la pensión compensatoria que reclamaMarie?
El Protocolo de La Haya, de 23 denoviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
El Protocolo determina la leyaplicable a las obligaciones alimenticias que derivan de una relación defamilia, filiación, matrimonio o afinidad, incluyendo las obligacionesalimenticias a favor de un niño con independencia de la situación conyugal delos padres.
La pensión compensatoria secomprende en el concepto de obligaciones alimenticias utilizado por elProtocolo.
1.Norma general sobre la ley aplicable:
Las obligaciones alimenticias seregirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (ennuestro caso, Marie).
En caso de cambio de la residenciahabitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residenciahabitual desde el momento en que produce el cambio.
2.Norma especial relativa a los cónyuges y ex cónyuges:
La anterior regla general no seaplica si una de las partes se opone y la ley del otro Estado, en particular ladel Estado de su última residencia habitual común, presenta una vinculación másestrecha con el matrimonio. En tal caso, se aplica la ley de ese otro Estado.
3.Designación de la ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico:
Las reglas anteriores pueden noaplicarse, si el acreedor (Marie) y el deudor de alimentos (Carlos), en unprocedimiento específico en un determinado Estado, designan expresamente la leyde dicho Estado como aplicable a la obligación alimenticia.
La designación hecha antes de la iniciacióndel procedimiento debe ser objeto de un acuerdo, firmado por ambas partes, porescrito o registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para suulterior consulta.
4.Designación de la legislación aplicable:
No obstante lo anterior, elacreedor (Marie) y el deudor de alimentos (Carlos) pueden designar en cualquiermomento una de las leyes siguientes como aplicable a la obligación alimenticia:
- La ley de un Estado del cual alguna de las partes tenga la nacionalidad en el momento de la designación.
- La ley del Estado de la residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación.
- La ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones.
- La ley elegida por las partes para regir su divorcio, separación de cuerpos o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.
Tal acuerdo deberá constar porescrito o ser registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible parasu ulterior consulta, y deberá ser firmado por ambas partes.
A menos que en el momento de ladesignación las partes fueran debidamente informadas y conscientes de lasconsecuencias de la ley designada, esta no se aplica cuando conlleveconsecuencias manifiestamente injustas o no razonables para cualquiera de laspartes.