En qué apartados de la Declaración de la Renta 2020 se reflejan las aportaciones y las prestaciones de planes de pensiones
Estos son los apartados y casillas donde nos encontraremos reflejados en el borrador de Renta los importes de las aportaciones que hayamos realizado o las prestaciones que hayamos percibido de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. O bien, donde deberemos reflejar esa información si hacemos la declaración de Renta sin confirmar o modificar el borrador (caso de muchos autónomos).
Aportaciones: la reciente disminución límites de deducción de las aportaciones en el IRPF NO SE APLICA PARA 2020
Desde 1 de enero de 2021, disminuyen los límites de las aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social hasta 2.000 euros. El límite de deducción máximo en IRPF pasa a ser la menor entre 2.000 euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y/ actividades económicas. Además, podrá incrementarse en hasta otros 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a sistemas de previsión social empresarial (hasta un límite de 10.000 euros anuales). También disminuye el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones de los que sea titular el cónyuge, que obtuviese rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros, que pasará de los 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales. No obstante, ESTOS NUEVOS LÍMITES NO APLICAN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2020, que ha de presentarse entre el pasado 7 de abril y el próximo 30 de junio de 2021 . Se han de aplicar los vigentes hasta 31 de diciembre de 2020, que son los siguientes:¿En que apartados de la Declaración de la Renta 2020 aparecen o se incluyen las Aportaciones a Planes de Pensiones?
Las aportaciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social del ejercicio 2020 se incluirán (o aparecerán incluidas en el caso de acceder al borrador) dentro del apartado “Reducciones de la base imponible”, en el subapartado “Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en la casilla 465. Además:- En la casilla 463 se indicarán los excesos pendientes de reducir de los 5 ejercicios anteriores (2015 a 2019), si los hubiera.
- En la casilla 469 se informarán las aportaciones a planes de pensiones de los que sea titular el cónyuge.
- Las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad se incluirán en las casillas 470 a 476:
- Casilla 474: las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad.
- Casilla 475: las realizadas por parientes o tutores a favor de la persona con discapacidad.
Tratamiento fiscal de las Prestaciones y los rescates de Planes de Pensiones
El rescate de un plan de pensiones tributa en Renta íntegramente como rendimiento del trabajo por el 100% de la prestación percibida, con independencia de cuál sea la contingencia por la que se solicita el mismo (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento) o el supuesto excepcional de liquidez que genere derecho a rescate que se solicita (enfermedad grave, desempleo de larga duración y/o, excepcionalmente aplicado durante 2020, por una serie de supuestos derivados de COVID19 ). (*) (*) el rescate correspondiente a aportaciones con más de 10 años de antigüedad no será aplicable hasta 2025. Transitoriamente, la excepción a la regla anterior son los rescates en forma de capital que procedan de aportaciones realizadas con anterioridad a 1/01/2007, los cuales se benefician de una reducción fiscal del 40% del importe cobrado, siempre y cuando se cobren en unos plazos:- Para contingencias acaecidas a partir 1 de enero de 2015, el plazo de rescate para poder aplicar la reducción es el año de ocurrencia de la contingencia y los dos ejercicios fiscales siguientes.
- Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se permite aplicar la reducción a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.