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Estoy trabajando   29 Abr 2020

¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ] La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación. La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales. En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda. 

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