¿Es compatible la pensión pública de jubilación y dirigir un negocio?
La pensión es compatible con la titularidad de un negocio, pero no con funciones que supongan gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.
Tienes un negocio propio, con varios empleadosa cargo, y vas a jubilarte. Llegado a ese punto, has de plantearte qué pasaráuna vez te retires de la vida laboral: ¿tendrás que vender el negocio?¿traspasarlo? ¿podrás seguir ocupándote de él, ya sea de forma activa o másbien desde lejos?
La legislación es flexible en este sentido ypermite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad deun negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad. Pero, cuidado,esas funciones excluyen actividades como la gestión de la empresa, suadministración o las funciones ordinarias de dirección de la misma. Entonces,¿cuáles son esas funciones inherentes a la titularidad según la normativamercantil relativa a la actividad del empresario, y que por tanto, podrá seguirdesarrollando el jubilado?
En principio, el titular del negocio puederealizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de susfines, si bien lo habitual es que utilice intermediarios, es decir, otraspersonas. Bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente,pues la titularidad de un negocio no exige del empresario desarrollar unaactividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta serealice en su nombre.
De esa forma, al titular de un negocio se leatribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generan como fruto delnegocio, y todos los derechos y obligaciones que se producen. Así, el titulardel negocio asume beneficios, pero también relaciones jurídicas yresponsabilidades con terceros, así como los riesgos del negocio.
Entonces, ¿qué se puede o no se puede hacer?
Pero hay que considerar que todo lo que supongagestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse comoactividad incompatible con la pensión de jubilación pública, tanto para elempresario individual como para el empresario de hecho de una sociedadmercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la SeguridadSocial.
Por ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos,la representación en juicios y fuera de ellos de la empresa, o la firma de avalesserían estas actividades incompatibles, según determina la Seguridad Social.