¿Es lo mismo discapacidad que incapacidad en el ámbito de la Seguridad Social?
En el ámbito de la Seguridad Social se reconocen prestaciones cuando el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral, tanto de forma temporal como permanente.
Por otro lado, desde las comunidades autónomas se certifica la discapacidad de los ciudadanos, lo cual tiene implicaciones en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Laincapacidad temporal
Cuando el trabajador no puede realizar su actividadprofesional por una razón física o psíquica de forma temporal, puede acceder a unaprestación denominada de incapacidad temporal.
Es preciso que un médico del sistema públicoo de las Mutuas de accidente de trabajo reconozca la imposibilidad deldesarrollo de la actividad motivada por o bien una enfermedad comúno profesional, o bien por accidente de trabajo o común.
En este supuesto recibirála prestación que sustituirá a las rentassalariales perdidas, así como tendrá derecho a la asistencia sanitaria con el objeto deconseguir su recuperación.
Una vez trascurridos 365 días,será un tribunal quien evaluarásu situación y podrá decidir:
- a) su reincorporación al puesto de trabajo.
- b) la continuación de la situación 180 días más.
- c) la evaluación a los efectos de declarar una incapacidad permanente.
Si se reconoce la situaciónpor 180 días más, cuando trascurra este tiempo, volveráa pasar por el mismo tribunal, que podrá decidir lo mismo, ya que es posible una prorrogaexcepcional por otros 180 días.
La incapacidad permanente
Si trascurrido los plazos indicados, el trabajadores sometido a revisión por el tribunal evaluador y entiende que lasituación de incapacidad va a ser permanente, se podráacceder a una pensión.
Si se cumple las condiciones exigidas, se podráacceder a una pensión de incapacidad permanente, que se podrácobrar hasta el momento de alcanzar la edad legal de jubilación.
La incapacidad permanente puede ser calificada comoparcial, total, cualificada, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lascondiciones propias del trabajador en relación al desarrollo desu profesión habitual.
La declaración de discapacidad
La existencia de la discapacidad, así como su grado, seacreditan mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de larespectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de losservicios de aquél.
De acuerdo con el grado de discapacidad reconocido, seestablecerán ciertos beneficios de acceso a prestaciones de la SeguridadSocial.
Discapacidad y pensión de jubilación contributiva
Es posible acceder a la jubilación anticipada, sinpenalización en la cuantía, en el supuesto de que el trabajador tengareconocido cierto grado de discapacidad.
Así, en general, si se acredita un 65% o más de discapacidad,se podrá acceder a la jubilación anticipada, reduciendo la edad a la que sepuede acceder de acuerdo con los años cotizados mientras se tenía reconocidadicha discapacidad.
Además, también se puede acceder a la jubilación anticipada,cuando se tiene reconocida una discapacidad de, al menos, un 45%, aunque soloreferida a ciertas actividades.
Discapacidad y pensión de invalidez no contributiva
Los ciudadanos con una discapacidad de, al menos, 65%, puedenacceder a la pensión no contributiva de invalidez, siempre que carezca derentas y acredite 5 años de residencia en España.
Discapacidad y pensión de orfandad
La pensión de orfandad se reconoce a los hijos menores de 25años. No obstante, los hijos mayores de esta edad y con una discapacidad de, almenos, un 33% pueden mantener el derecho de forma permanente.