Estoy cuidando a mi hijo. ¿Son compatibles mis beneficios de cotización con los del parto o la excedencia laboral?
Sí, son compatibles y acumulables. Sin embargo, en el caso de la excedencia laboral, los beneficios de cotización no podrán sobrepasar los cinco años a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones o la edad de jubilación.
Los padres quese dediquen al cuidado de los hijos y que hayan dejado de trabajar o que hayanagotado las prestaciones por desempleo con obligación de cotizar, veránreconocidos hasta cinco años de cotización, que contará para su jubilación. El Real Decreto de 2012 quedesarrolla la ley de 2011 y modifica la ley de Seguridad Social así lo establece.
Pero,si ya te estás beneficiando de periodos de cotización asimilados por parto opor excedencia laboral... ¿qué ocurre?
Larespuesta es muy positiva. No ocurre nada, los beneficios de cotización siguenadelante y son acumulables. La ley establece, en su artículo de compatibilidades, que losperiodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatiblescon los periodos de cotización asimilados por parto y también con los periodosde cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que sedisfruten.
En primer lugar, "losperiodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles yacumulables con los periodos de cotización asimilados por parto, establecidosen la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de laSeguridad Social".
En segundo lugar,"los periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatiblesy acumulables con los periodos de cotización efectiva derivados de lassituaciones de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de hijos o demenores acogidos, a los que se refiere el artículo 180.1 de la Ley General dela Seguridad Social". Pero en este caso hay un tope: los periodos de excedencialaboral y estos por cuidados de los hijos tendránun máximo de cinco años si se trata de contabilizar derechos para una mismaprestación o de cara a establecer la edad legal de jubilación.
"No podrán superar en conjunto los cinco añospor beneficiario cuando los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidosy los periodos de cotización efectiva concurran en la misma prestación a losefectos de determinar su cuantía o, cuando se trate de jubilación, la edad deacceso a la misma", dice la ley. Esto quiere decir que, a la hora de que unapersona calcule si tiene una carrera laboral completa (de 38 años y medio en2027), para poder jubilarse con 65 años, por ejemplo, no podrá contabilizar dentro de esacarrera más de cinco años en total entre cotizaciones por excedencia y cuidadode hijos.