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Jubilación   21 May 2026

¿Es compatible la jubilación activa, combinando trabajo y pensión, con cobrar los incentivos por retraso de la edad de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Desde abril de 2025, sí que es compatible estar en situación de jubilación activa con el cobro de los incentivos o bonificaciones por demora de la edad de jubilación, que hasta esa fecha eran incompatibles. En cambio, la situación de jubilación parcial y la de jubilación flexible continúan siendo incompatibles con la percepción de esas bonificaciones por demora.

Jubilación activa en síntesis…

La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia. Tiene el objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores senior y el envejecimiento activo.

El acceso a la jubilación activa deberá haber tenido lugar al menos un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, que en 2026 son 66 años y 10 meses para las personas que accedan en este año y cuenten con menos de 38 años y 3 meses cotizados, y 65 años si acumulan esos 38 años y 3 meses o más de cotización.

Desde abril de 2025, pueden acceder a la jubilación activa aquellas personas que cumplan con el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, es decir, 15 años cotizados o más, debiendo estar 2 de ellos dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante de la jubilación, eliminándose el requisito hasta entonces exigido de contar con una carrera completa de cotización (36,5 años de cotización o más).

En caso de jubilación activa, el importe de la pensión se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe resultante del reconocimiento inicial de pensión ( una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión de la Seguridad Social) o sobre el importe que esté percibiendo el beneficiario en el momento de inicio de la compatibilidad de la pensión con el trabajo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido el complemento por mínimos.

Véanse aquí los porcentajes aplicados sobre la pensión inicial, en caso de jubilación activa, en función del número de años de retraso del acceso a la jubilación activa respecto a la edad legal de jubilación ordinaria.

Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o cesado en la actividad por cuenta propia que determinó la situación de jubilación activa, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Incentivos y bonificaciones por demora en el acceso a la jubilación respecto a la edad ordinaria

Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal de jubilación ordinaria, siempre que al cumplir esta edad legal de jubilación se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido para acceder a esa pensión (15 años, 2 de ellos en los últimos 15 años), se reconoce al interesado un complemento económico por el primer año completo cotizado de demora que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión de jubilación., y a partir del segundo año de demora por cada periodo de 6 meses cotizados,

Los incentivos pueden ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre:

  1. Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación ordinaria y la del hecho causante de la pensión.

    A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se computarán periodos superiores a 6 meses e inferiores a 1 año, correspondiendo a dichos periodos semestrales un 2% adicional. (en total, 4% cada 12 meses).Este porcentaje adicional se sumará al que corresponda aplicar a la respectiva base reguladora para calcular la pensión de acuerdo con el número de años cotizados, a efectos de determinar la pensión.
  1. Una cantidad a tanto alzado o pago único en función del importe de la pensión a la que tenga derecho el solicitante y del periodo de cotización acumulado, premiando las carreras de cotización de más de 44 años y 6 meses.
  2. Incentivo mixto: una combinación de las dos opciones anteriores (ver aquí como funciona).

Ver en este artículo vinculado más detalle sobre los tres tipos de bonificaciones por demora.

En el caso de que el beneficiario no ejercitarse esta facultad de elegir el tipo de incentivo, se aplicaría el complemento en forma de porcentaje adicional de pensión.

¿Son compatibles la jubilación activa y la percepción de esas bonificaciones por retraso de la edad legal de jubilación?

Desde abril de 2025, la percepción de ese complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas sus modalidades (ya fuera como porcentaje adicional del 4% por cada año de demora, como capital único o mixto), sí es compatible con el acceso a la jubilación activa.

Si embargo, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento por demora por el transcurso del tiempo.

Por ejemplo…

Si se accediese a la jubilación activa 2 años (24 meses) después de haber cumplido la edad legal ordinaria de jubilación (por ejemplo, que accediese a la jubilación activa al cumplir los 67 años si la edad ordinaria para la persona fuera 65 años por haber cotizado el periodo suficiente para ello) y se hubiese generado el derecho a un complemento de demora del 8% adicional de pensión (4% anual x 2 años) por haber estado plenamente activo durante esos dos años desde la edad ordinaria.

En este caso anterior, si se permanece en jubilación activa, por ejemplo, 2 años (hasta cumplir los 69 años) se percibirá desde el inicio de la situación de jubilación activa ese 8% de pensión adicional. Tras el transcurso del primer año (12 meses) en situación de jubilación activa no se incrementará otro 4% hasta el 12%, ni hasta el 14% al cumplir 18 meses, ni hasta un 16% al cumplir 24 meses en situación de jubilación activa, sino que el de complemento de demora quedaría fijo en ese 8% inicial mientras se mantenga la situación de jubilación activa.

Modalidades de jubilación que si son incompatibles con el cobro de las bonificaciones por retraso de la edad de jubilación

Si bien, como hemos venido exponiendo, la percepción del complemento por demora ha pasado a ser compatible con el acceso a la jubilación activa, continua siendo incompatible con la jubilación parcial, con la jubilación flexible, y con los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

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