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Jubilación   7 Ene 2019

Funcionarios ¿Régimen Especial de la Seguridad Social o Régimen General de la Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En la actualidad los funcionarios se pueden encontrar en un Régimen Especial de la Seguridad Social o en el Régimen General de la Seguridad Social. En las próximas líneas te explicamos esta situación

Los empleados públicos tienen derecho a lasprestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea deaplicación.

En la actualidad existen las siguientes posibilidades:

  • Inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales: el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas.
  • Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Todos los funcionarios que han ingresado, desde el 1de enero de 2011, están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.Por tanto, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios quedacomo un Régimen a extinguir.

Los funcionarios que seencuentran en alguno de los Regímenes Especiales

Estos Regímenes Especiales se caracterizan por tenertres niveles de cobertura:

1. Sistema de derechos pasivos. Comprende laspensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por edad,jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para elservicio), a favor de familiares (viudedad, orfandad y la pensión a favor depadres, y por incapacidad permanente.

El sistema de derechos pasivos es común en los tresRegímenes señalados, de Funcionarios Civiles del Estado, de Funcionarios alservicio de la Administración de Justicia, y de Fuerzas Armadas.

2. Mutualismo administrativo. El sistema de derechospasivos se complementa a través de este mutualismo. Incluye, entre otras, lasprestaciones sanitarias (por ejemplo, asistencia sanitaria, prestaciónfarmacéutica), y las sociales (por ejemplo, subsidio por incapacidad temporal,por riesgo durante el embarazo).

El Mutualismo administrativo se gestiona por tresEntidades diferenciadas: la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y la MutualidadGeneral Judicial (MUGEJU).

3. Prestaciones de ayuda o asistencia familiar. Estasprestaciones son comunes en los Regímenes de Funcionarios Civiles del Estado,de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y de FuerzasArmadas.

Los funcionariosintegrados en el Régimen General de la Seguridad Social

La inclusión en el Régimen General de la SeguridadSocial respeta, en todo caso, las especificidades relativas a la edad dejubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunalesmédicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad delfuncionario.

Asimismo, la inclusión en el Régimen General de laSeguridad Social del personal militar de carácter no permanente tiene en cuentalas especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas porfiguras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.

La incorporación al Régimen General de la SeguridadSocial respeta para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos dela Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen delas pensiones extraordinarias previsto en el sistema de derechos pasivos delRégimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios.

El funcionario incluido en el Régimen Especial a 31 dediciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, ingrese, cualquiera quesea el sistema de acceso, o reingrese, en otro cuerpo que hubiera motivado endicha fecha su encuadramiento en dicho Régimen Especial, continua incluido enel citado Régimen.

La prestación sanitaria de los funcionarios incluidosen el Régimen General de la Seguridad Social se gestiona por el referidomutualismo administrativo.  

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