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Jubilación   7 Ene 2019

¿Cobrar más de una pensión? Analizamos las compatibilidades e incompatibilidades

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En algunos casos es posible simultanear más de una pensión. Te explicamos en qué casos

La mayor parte de los trabajadores que se jubilan, obtienen una pensión del régimen por el que acceden a la jubilación. Régimen General, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o Clases Pasivas, régimen este último en extinción desde el 1 de enero de 2011 pero a través del cual se siguen jubilando aquellos adheridos al mismo con anterioridad a esa fecha.

Sin embargo, hay diversas circunstancias que permiten la compatibilización de más de una pensión. ¿En qué casos? Lo analizamos.

He cotizado en varios regímenes. ¿Por cuál me jubilo?

La regla general es la siguiente:

  1. El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.).
  2. Si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.
  3. Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

He cotizado en la Seguridad Social y en Clases Pasivas

En este caso se podrá solicitar una pensión de cada régimen si se cumplen los requisitos por separado en cada uno de ellos:

  • Clases Pasivas: Requiere haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Seguridad Social: Es necesario cotizar un mínimo de 15 años (carencia genérica) y cotizar por lo menos 2 años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Es importante recordar que si se causa derecho a dos pensiones, la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima anual establecida por ley. Si éste fuera el caso, ambas pensiones se minorarían proporcionalmente.

He cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social

Supongamos el caso de un trabajador que ha cotizado en el Régimen General y en el RETA. En este caso, se puede tener derecho a dos pensiones, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.

En el caso de no estar en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si en uno de los dos regímenes no se cumpliesen los requisitos para acceder a la pensión, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Pensión de viudedad y de jubilación

Por regla general, no será posible percibir dos pensiones de un mismo régimen. Sin embargo, la única excepción es la pensión de viudedad, que será compatible con la pensión de jubilación, con la limitación de que la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley cada año.

Cobro pensión de incapacidad. ¿Podré cobrar también la de jubilación?

La pensión de incapacidad y la de jubilación no se podrán compatibilizar si son causadas en el mismo régimen. Sí serían compatibles, por ejemplo, si una de ellas es reconocida por el RETA y otra por el Régimen General si se cumplen los requisitos.

Los pensionistas de incapacidad que alcancen la edad de jubilación y opten a una pensión de jubilación del mismo régimen que reconoció la incapacidad, deberán optar por la pensión que resulte más favorable para sus intereses de entre las siguientes:

  • La pensión de jubilación que resulte de las normas generales de cálculo del mismo, en función de sus bases y su carrera de cotización.
  • La pensión de incapacidad que venga percibiendo. En caso de optar por ésta, pasaría a llamarse y a ejercer funciones a todos los efectos de pensión de jubilación. 

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