Mi jubilacion BBVA

Salud financiera   7 Ene 2019

¿Has generado pérdidas al vender un fondo de inversión? Así podrás compensarlas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La reforma de IRPF que entró en vigor en 2015 amplió las posibilidades de compensación de pérdidas patrimoniales

Una de las estrategias que la Ley de IRPF permite y que sin duda es de máximo interés para el contribuyente es la compensación de pérdidas. Por ejemplo, supongamos el caso de un contribuyente que en un ejercicio fiscal determinado:

  • Ha vendido un piso y ha generado una ganancia patrimonial.
  • Ha realizado operaciones en bolsa con acciones (o, por ejemplo, con fondos de inversión, que tienen la misma consideración fiscal que las acciones) y se ha producido una pérdida patrimonial.

Esta persona podrá compensar ambas variaciones patrimoniales entre sí y el resultado será el siguiente:

  • Si la ganancia patrimonial es mayor que la pérdida patrimonial, el contribuyente tributará exclusivamente por la diferencia, es decir, la pérdida habrá minorado la ganancia.
  • Si la pérdida patrimonial es mayor que la ganancia patrimonial, este resultado negativo podrá minorar la base imponible del ahorro, aquella en la que se integran los ingresos procedentes de seguros, títulos de deuda, intereses de depósitos o dividendos de acciones con un límite: el 25% de las rentas del ahorro.
  • En caso de que el saldo continúe siendo negativo, éste podrá compensarse a lo largo de los cuatro siguientes ejercicios fiscales, tanto con ganancias patrimoniales como con rendimientos del capital (aplicando de nuevo el tope del 25% de los mismos).

Compensación pérdidas IRPF

De igual modo, los rendimientos del capital mobiliario negativos se podrán compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Igualmente, si tras la compensación el saldo fuese aún negativo, éste podrá trasladarse a los cuatro siguientes ejercicios fiscales.

Esta posibilidad de compensar rendimientos del capital con ganancias y pérdidas patrimoniales es una realidad desde la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, pues con anterioridad los rendimientos negativos solo se podían compensar con los rendimientos positivos, y las pérdidas patrimoniales con las ganancias patrimoniales, existiendo la posibilidad de trasladar pérdidas o rendimientos no compensados a los siguientes 4 ejercicios fiscales.

Es importante recordar que las ganancias y pérdidas que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general donde tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo.  

La idoneidad de priorizar el rescate de fondos de inversión

Para la mayoría de contribuyentes, que cotizan en tramos medios de IRPF, es más conveniente a la hora de rescatar el ahorro en el momento de, por ejemplo, acceder a la jubilación, priorizar el rescate de fondos de inversión frente a vehículos como los planes de pensiones, dado que la fiscalidad de los primeros soporta una menor carga (tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro que, como hemos visto pueden servir para compensar pérdidas o rendimientos negativos) que los segundos (tributación por la integridad de los derechos consolidados como rendimientos del trabajo).

Suscripción a Newsletter