¿He de presentar Declaración de la Renta y pagar IRPF si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital?
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar Declaración de la Renta del IRPF, con independencia del importe de sus ingresos.
No obstante, el IMV es, en si mismo, una renta exenta, y la gran mayoría de los beneficiarios del mismo no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. Vemos como computar el IMV en la Declaración de Renta y en que casos, excepcionales, se ha de tributar por ello..
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM ).
En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas para colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se deberá declarar, y tributar, por ese exceso de los 12.600 euros.
En la gran mayoría de supuestos, la Declaración de la Renta será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la Declaración aparecerán con importe cero.
Se debe tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni derecho a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Confección de la declaración del la Renta si se cobra ingreso mínimo vital
A través del programa Renta WEB es posible confirmar fácilmente el borrador que ofrece la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
- En los casos donde exista algún importe sujeto a tributación, por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar el borrador de forma sencilla.
- Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar. Esos menores no cumplen con su obligación de presentar declaración, apareciendo en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV que tengan hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros, en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y la otra declaración individual, según apunta la Agencia Tributaria.
Un empleo de como consignar en la Declaración de Renta el Ingreso Mínimo Vital junto con otras ayudas
La Agencia Tributaria muestra en su web el siguiente ejemplo clarificador:
Contribuyente que en 2023 haya percibido las siguientes prestaciones:
- Ingreso mínimo vital por una cuantía de 2.622,98 euros.
- Renta mínima de inserción: 8.702,49 euros.
- Otra ayuda de Comunidades Autónomas y Entidades locales menores (EE.LL) de carácter social: 2.800
- Otra ayuda de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 15.325,5 euros, por lo que excede del límite exento de 12.600 euros. Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 2.725,49 euros (es decir, 15.325,5 – 12.600= 2.725,49 euros).
Nota aclaratoria: el ejemplo anterior se tomó de la web de la Agencia Tributaria con ocasión de la Declaración de Renta 2022, y se han actualizado los importes para la Declaración 2023, aplicando el porcentaje de revalorización del 15% que el IMV y de las pensiones no contributivas tuvieron en 2023.
La anterior información se visualiza en el portal Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”