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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Impulso a la movilidad de los trabajadores de la Unión Europea: mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión de jubilación complementaria

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Directiva 2014/50/UE pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de agosto el Real Decreto Ley que sirve para adoptar varias directivas europeas, entre las que se encuentra la trasposición de la Directiva 2014/50/UE relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre los Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Además, se extiende la aplicación de dichos derechos a la movilidad nacional, por lo que se reconocerán estos derechos a los trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español.

La Directiva busca impulsar la libre circulación de los trabajadores en los Estados miembros, mediante la reducción de obstáculos derivados de determinadas condiciones de los regímenes complementarios de pensión ligados a la relación laboral.

En la situación actual, existen regímenes complementarios de pensión establecidos en las empresas en las que el trabajador puede perder los derechos cuando finaliza su relación laboral antes de cumplir los requisitos para la adquisición de los mismos, obstaculizando la libre circulación de los trabajadores en Europa.

El objetivo de la norma es reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores derivados de ciertos requisitos (antigüedad y edad) que las empresas imponen para adquirir derechos en los sistemas complementarios para jubilación establecidos en las empresas. Así, se establece que la edad mínima que se exija para acceder a esos derechos no puede superar los 21 años y que el periodo de antigüedad mínimo para consolidar los derechos en la empresa no puede superar los tres años.

El derecho a la pensión ha de derivarse de una relación laboral y tener su causa en alcanzar la edad de la jubilación o en cumplir otros requisitos, según disponga el régimen o la legislación nacional. También se excluyen los compromisos individuales de pensión distintos de los celebrados en el marco de una relación laboral. Y no se considerarán pensiones complementarias de jubilación los pagos únicos que no guarden relación alguna con las cotizaciones efectuadas a efectos de obtener una pensión de jubilación, que se abonen al final de la relación laboral.

Los Estados miembros se comprometen a adoptar medidas que aseguren que los derechos de pensión consolidados del trabajador saliente puedan permanecer en el régimen complementario de pensiones en que fueron consolidados. Se concreta el régimen de reembolso de las contribuciones en caso de extinción de la relación laboral antes de que el trabajador saliente haya acumulado derechos de pensión consolidados. Éste debe tener derecho a dejar sus derechos de pensión consolidados como derechos de pensión latente en el régimen complementario de pensiones en el que los haya consolidado.  

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