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Prestaciones   21 Ene 2026

Ingreso Mínimo Vital en 2026: novedades, requisitos, cuantías y renta garantizada

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los importes del IMV han subido un 11,4% en 2026, muy por encima de la inflación, con el objetivo de igualarse progresivamente con el 75% del umbral de pobreza para un hogar unipersonal.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Opera como una red de protección que persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Requisitos para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital

  1. Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones como los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, que se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  3. Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a las circunstancias personales del solicitante y/o a las de su unidad de convivencia.

La Unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por una o varias de estas situaciones:

  • por matrimonio;
  • por pareja de hecho (formalizada desde hace, al menos, 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años);
  • por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos);
  • o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Otros casos protegidos

Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:

  • Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
  • Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
  • Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.

En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

¿Qué persona debe solicitar la prestación

Cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

Cuantía de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en 2026

La cuantía del ingreso mínimo vital para un beneficiario individual o una unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada en 2026 es:

  • Para un BENEFICIARIO INDIVIDUAL: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros mensuales. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • En el caso de UNIDADES DE CONVIVENCIA, el importe del IMV será la cuantía anterior (para un beneficiario individual) incrementada en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%.

    Para 2026 los importes anuales y mensuales son:
  • La cuantía señalada anteriormente se incrementa con un complemento del 22%, cuando se trate de UNIDAD DE CONVIVENCIA MONOPARENTAL. Es decir, de un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

    En este caso de unidades de convivencia monoparentales, los importes mensuales y anuales para 2026 son:
  • En el supuesto de que los descendientes o menores referidos anteriormente CONVIVAN EXCLUSIVAMENTE CON SUS PROGENITORES o, en su caso, CON SUS ABUELOS O GUARDADORES O ACOGEDORES, se reconocerá el mismo complemento del 22% (por unidad monoparental), cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, o la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad.

    También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento de un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Complemento de ayuda a la Infancia: importe 2026

Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, según los siguientes tramos:

  • Menores de 3 años: 115 euros mensuales.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Límites económicos de la prestación del Ingreso Mínimo Vital

En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuando el referido importe de la suma de las pensiones fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable, no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.

Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.

En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

Revisión de la cuantía de la prestación del Ingreso Mínimo Vital

El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica, que tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Pago del Ingreso Mínimo Vital

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Otros derechos de los perceptores del IMV

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital se encuentran exentos de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Más Información

Simulador del Ingreso Mínimo Vital

Acreditación de requisitos

Supuestos de Suspensión y de Extinción del IMV

Incompatibilidades del Ingreso Mínimo Vital

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