La compatibilidad de la pensión de jubilación con otra prestación por incapacidad permanente total de otro estado de la Unión Europea
El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la compatibilidad de estas dos prestaciones
Recientemente el Tribunal Supremo ha establecido la compatibilidad de la pensión de jubilación con otra prestación por Incapacidad Permanente Total (IPT) recibida de otro estado miembro de la Unión Europea.
La sentencia avala la recepción y compatibilidad de ambas prestaciones al tratarse de pensiones de la misma naturaleza, pero compatibles, porque la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE.
El Tribunal Supremo ha cambiado de esta forma de criterio tras su consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La justificación del dictamen europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en su consulta que es compatible el complemento del 20% reconocido para la Incapacidad Permanente, cuyo objetivo es proteger a una categoría específica de personas particularmente vulnerables, es decir, los trabajadores de entre 55 y 65 años en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente.
Además, consideró el Tribunal Europeo que este complemento y la pensión de incapacidad permanente total presentan características análogas a las de las prestaciones de vejez, en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a estos trabajadores durante el periodo comprendido entre la declaración de la situación de incapacidad permanente total y la edad de jubilación.
La diferencia con el régimen francés
Por esto, la sentencia indicada del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2018 señala que el desconocimiento del régimen de la pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo. No se está ante el mismo supuesto.
Y continúa exponiendo que por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPT, la desaparición de la finalidad perseguida por la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo.
Sobre los límites por ingresos de prestaciones reconocidas por otros Estados
Por otro lado, se refleja en el fallo del Tribunal Supremo que el Reglamento Europeo sobre Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, que regula la compatibilidad entre pensiones de la misma naturaleza (como ocurre con las de incapacidad permanente y jubilación) establece que a esos fines solo es posible tener en cuenta las prestaciones adquiridas en otro Estado miembro cuando la legislación nacional establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero.
En el caso analizado, la prestación reconocida en Francia no puede condicionar el derecho del demandante al aumento de pensión pretendido, ya que la legislación española de Seguridad Social no contiene una previsión específica que permita tener en cuenta aquella para impedir esta, y tal carencia normativa cierra la posibilidad a la interpretación sustentada por el INSS que indicaba que ambas prestaciones eran incompatibles.
Sólo será posible cuando la legislación que aplique establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero, subraya el Tribunal Supremo, defendiendo la modificación en su criterio.