Mi jubilacion BBVA

Prestaciones   12 Dic 2024

¿Qué pensionistas no cobran la paga extra de Navidad ?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Tratamos sobre aquellos casos excepcionales en los que las pensiones no se abonan en 14 pagas (12 ordinarias y dos extraordinarias, de navidad y verano), si no únicamente en 12 pagas.

Casi todos los pensionistas perciben sus pensiones en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 pagas extraordinarias (que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre).

La excepción a lo anterior son los perceptores de pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o de enfermedad profesional, y quienes perciben pensiones de muerte y supervivencia (es decir, viudedad, orfandad y pensión a favor de familiares) también derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional del causante. En estos casos excepcionales, se pagan únicamente 12 mensualidades de pensión, y las dos pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Insistimos en que esto no implica que los que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias. Esto produce que estas pensiones derivadas de contingencias profesionales, a pesar de no contar con doble paga en junio y noviembre, tengan un importe mensual un poco más elevada que las demás.

Si la incapacidad permanente (en sus grados de total para la profesión habitual, o absoluta para todo tipo de trabajo) derivase de una enfermedad común o de un accidente no laboral, o si la pensión de viudedad u orfandad procediese de una enfermedad común o accidente no laboral del causante, los beneficiarios sí que cobrarían la pensión en 14 pagas, las 12 ordinarias más las 2 extraordinarias de verano y navidad.

También las pensiones (contributivas) de jubilación y las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se abonan en 14 pagas anuales, 12 ordinarias y 2 extraordinarias,

¿Por qué los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias profesionales (es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional) cobran su pensión en 12 pagas y no en 14?

Ese abono de la pensión en 12 pagas viene determinado por cómo se calcula la base reguladora y la pensión a cobrar en estos casos derivados de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y de enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Por ejemplo, en el caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula en términos mensuales, dividiendo por doce una serie de conceptos, de la siguiente manera:

  • Se suman los salarios del año anterior, incluyendo:

    •    Salario base diario y antigüedad multiplicado por 365.
    •    Pagas extraordinarias, beneficios o participación, considerando el importe total en el año anterior al accidente.
    •    Las retribuciones complementarias y horas extraordinarias en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados, y el resultado se multiplica por 273.

Finalmente, para calcular el importe pensión, a la base reguladora (calculada como indicamos en el párrafo anterior) se le aplicará el porcentaje que corresponda, en función del grado de incapacidad permanente y de la cualificación:

  • Un 100% de la base reguladora, en caso de incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de profesión).
  • Un 55% de la base reguladora en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • En los casos de incapacidad permanente total cualificada se aplicará un 75%. Es decir, el porcentaje de un 55% de la base reguladora puede incrementarse en un 20% adicional para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y por circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • Asimismo, el complemento de gran invalidez (cuando se precise de la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida) se calcula sumando al 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante de la pensión un 30% de la última base de cotización del trabajador. El total del complemento siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento

Asimismo, la base reguladora de las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula de una manera muy similar a la de la incapacidad permanente (sobre la cual informamos en este articulo vinculado sobre pensión de viudedad ), teniendo en cuenta en el cálculo de esa base reguladora las dos pagas extraordinarias, lo cual también determina que las pensiones de viudedad o orfandad derivadas de accidente de trabajo se paguen en 12 mensualidades (sin pagas extras), aunque sin ninguna merma de importe a cobrar por parte de los beneficiarios).

Suscripción a Newsletter