La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente
Aclaramos cómo sube la pensión mínima por incapacidad y si es necesario solicitar la subida.
En los últimos tiempos se han aprobado diversas normas que han introducido cambios en materia de Seguridad Social. Una de las cuestiones que se establece es cuál es la cuantía garantizada a todos los pensionistas de incapacidad permanente total por enfermedad común, que será la establecida para este tipo de pensiones y reconocida como pensión mínima a los menores de 60 años sin cónyuge a cargo.
¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?
Es una prestación que se concede a la persona trabajadora cuando no puede desarrollar su profesión habitual, pero sí podría desarrollar otra con la capacidad física o intelectual que mantiene.
En el caso de que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral, se le reconocería una incapacidad permanente absoluta.
La diferencia de esta graduación es que en la primera se reconoce un 55% de la base reguladora que se incrementa hasta el 75% por razón de la dificultad de encontrar otro puesto de trabajo, por ejemplo, por razón de edad, mientras que en la segunda se concede un 100% de la base.
Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por o bien accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral. En cada caso se aplican reglas diferentes de cálculo del beneficio.
La limitación de la cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado
El Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determinó que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.
En este caso, lo que se determina no es una pensión mínima a la que tendrán derecho los pensionistas, si prueban que carecen de un mínimo, sino que lo que se reconoce directamente es un mínimo general para todas las pensiones de incapacidad permanente causadas por enfermedad común.
Es algo que se reconoce directamente, sin que haya que solicitarlo y sin estar cometido a condición de prueba de carencias de rentas.
La determinación de la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente total por enfermedad común para 2019
No fue hasta la publicación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, después de unos meses en los que no quedaba aclarada la cuantía garantizada para 2019. En su articulado reconoce para el año 2019 como cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, es de 6.930 euros en caso de tener cónyuge que no esté a cargo.
De esta forma, ninguna pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común podrá ser inferior a 6930 euros anuales durante el año 2019.
La pensión mínima para los beneficiarios de la incapacidad permanente total causada por enfermedad menores de 60 años
El RD Ley8/21029 señala que durante el año 2019 la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, 6.991,60, en caso de tener cónyuge a cargo o no se tener cónyuge; y 6.930,00 en caso de tener cónyuge que no esté a cargo
.Curiosamente el importe mínimo es similar para en el supuesto de tener cónyuge a cargo y cuando no se tiene cónyuge, mientras que en pensiones como la jubilación se establecen cuantías diferentes.
Para conseguir que se complemente esta pensión por mínimos, es necesario solicitarlo, cuando el pensionista pueda acreditar que carece de rentas por debajo de los límites marcados legalmente. Una vez acreditado el derecho, no se adquiere para años siguientes, sino que deberá probarse en cada ejercicio.
En cualquier caso, el importe mínimo de 6930 euros estará siempre garantizado de acuerdo con lo establecido anteriormente, independientemente de cualquier otra cuestión, sin tener que solicitarlo, dado que el mínimo que se garantiza a todos los beneficiarios con independencia de su edad.