La jubilación de los estibadores
Analizamos las características y peculiaridades de la jubilación del colectivo de estibadores portuarios
Los estibadores portuarios se encuadran en el Régimen Especial del Mar. A los trabajadores adheridos a este régimen se le aplican normas más beneficiosas en el derecho a la pensión de jubilación. En concreto, se les permite la anticipación de la edad de jubilación sin penalización en la cuantía de la prestación.
Los trabajos encuadrados en el régimen especial del mar
El Régimen del Mar es uno de los pocos regímenes especiales que quedan aún en el sistema de la Seguridad Social. En este régimen se encuadran los trabajadores a bordo de ciertas embarcaciones de la marina mercante o de pesca. Pero, además, se encuentran integrados los estibadores portuarios, así como los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas.
¿Qué se entiende por estibadores portuarios?
Se entiende por estibadores portuarios a los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa estibadora o para una sociedad estatal de estiba y desestiba. Los servicios que prestan son las actividades que integran el servicio básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
¿Qué ventajas se le reconoce en el acceso a la pensión de jubilación?
La norma aplicable a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial del Mar establece una edad mínima para acceder a la jubilación reducida conforme a la edad general.
La reducción de la edad de jubilación se realiza aplicando unos coeficientes reductores de acuerdo con el tiempo durante el cual se ha desarrollado la actividad definida como penosa o similar.
¿Cuál es la razón de la reducción de edad en el Régimen Especial del Mar?
La razón de la reducción es beneficiar en este elemento a los trabajadores que hayan desarrollado actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en los que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad.
Pero, también se reconoce este derecho como premio a la situación de continua separación familiar y alejamiento del hogar, que sufren los trabajadores del régimen especial del mar.
Por todas estas razones, los protegidos en este régimen pueden jubilarse antes de la edad legal de jubilación, sin ver penalizada la cuantía de la pensión.
¿Cuál es el coeficiente aplicable a los estibadores portuarios?
A los estibadores portuarios se les reconoce un coeficiente reductor de un 0,30.Así, por ejemplo, si ha trabajado 20 años como estibador portuario (7300 días), se multiplicarían estos días por 0,30. El resultado es 2190 días. Estos son los días podría adelantar la edad de jubilación respecto a la edad general. Esto es, 6 años. Así si su edad de jubilación según sus cotizaciones totales de 65 años, entonces podría jubilarse desde los 59 años.
Edad mínima de jubilación
En cualquier caso, se establece que con independencia de la reducción a la que tenga derecho, un estibador portuario nunca podrá jubilarse antes de los 52 años.
En caso de que se tengan en cuenta los años trabajados como estibadores para determinar el derecho a la pensión de jubilación en otro régimen que no sea el especial del mar, solo podrá adelantarse la jubilación como máximo a los 55 años.