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Estoy trabajando   29 Ago 2023

La edad de jubilación en 2024 sube hasta los 66 años y 6 meses

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La edad legal de jubilación ordinaria ha venido incrementándose año tras año desde 2013, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un mes por cada año entre 2013 y 2018 y dos meses por cada año transcurrido desde 2018.

A partir de 2027, final de este periodo transitorio, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulasen 38 años y 6 meses o más cotizados.

Actualmente, en 2023 la edad legal de jubilación son 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. No obstante, si se contasen con 37 años y 9 meses o más cotizados, el interesado podrá jubilarse con 65 años. Por lo tanto, si te quieres jubilar en estos últimos 4 meses del año, estas anteriores son las edades mínimas que, en función del número de año que hayas cotizado, deberás tener (para acceder a la jubilación ordinaria).

¿Y cuál será la edad de jubilación en 2024?

Para 2024 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses respecto a 2023. La edad de jubilación en 2024 serán 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 38 años o más de periodo cotizado, el interesado podrá jubilarse con 65 años.

En este cuadro del periodo transitorio se muestran las edades de jubilación entre 2023 y 2027, dependiendo del año de acceso a la jubilación y del periodo de cotización acumulado:

Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en 2024

Es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, es posible acceder a la misma hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria.

Por lo tanto, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización. En caso de disponer de 38 años o más de cotización, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, en 2024 será posible acceder a esa jubilación anticipada forzosa a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años o más de cotizaciones.

Jubilación demorada: incentivos por el retraso de la edad de jubilación ordinaria

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión. Ese complemento económico podrá ser, alternativamente, de tres tipos, por cada año de demora, a elegir por el interesado entre:

  • Un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora (y cotizado) respecto a la edad ordinaria.
  • Un capital único a tanto alzado por cada año de retraso, en función de cuál sea el importe de pensión reconocido y la duración de su carrera de cotización (premiando las de más de 44 años y medio).
  • Un incentivo mixto combinando las dos opciones anteriores.

En caso de que el interesado no elija entre las tres alternativas, se aplicará el complemento económico en la modalidad de un porcentaje adicional del 4%.

En este artículo vinculado puedes encontrar más detalles sobre la jubilación demorada

Edad que se exigirá en 2024 para acceder a Jubilación parcial

Existen dos modalidades de jubilación parcial , que determinan también dos edades mínimas de acceso a la misma diferentes:

Jubilación parcial con contrato de relevo

La primera modalidad, llamada jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente para poder acceder a esa jubilación parcial y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral. En este caso es obligatorio que el trabajador que se ha jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en el año 2024 serán 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 6 meses en caso de acumular 36 años o más cotizados en el momento del hecho causante.

Se está aplicando una transitoria hasta 2027. A partir de 2027, para trabajadores no mutualistas, la edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo serán 63 años para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en caso de contar con más de 33 años cotizados y menos de 36 años y 6 meses.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

La jubilación parcial sin contrato de relevo, se da cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador. Por lo tanto, en esta modalidad de jubilación parcial, la edad de acceso a la jubilación en 2024 es la edad ordinaria: 66 años y 6 meses cuando se acumulen menos de 38 años de cotizaciones, o 65 años en caso de contar con 38 años o más de periodo cotizado.

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