Si existen varios beneficiarios de la pensión de viudedad ¿Cómo se reparten la pensión?
Carlos ha estado casado tres veces y ha fallecido recientemente. Tanto las dos excónyuges como la cónyuge en el momento de su óbito tienen derecho a la pensión de viudedad.
Carlos contrajo matrimonio tres veces y falleció en abril de 2015
Carlos Martínez contrajo matrimonio el 15 de septiembre de 2012 con Carolina. Pero, se separaron legalmente el 15 de marzo de 2014.
Posteriormente, Carlos empezó a convivir con Rosa el 18 de julio de 2015 y se casaron el 25 de marzo de 2016. Este matrimonio no duró mucho, puesto que se separaron el 18 de abril de 2016 y se divorciaron el 5 de marzo de 2019.
Mientras tanto Carlos, inició convivencia con Ana el 30 de octubre de 2016 y se casó con ella el 2 de enero de 2020. Carlos falleció el 15 de abril de 2020.
Las dos primeras perciben pensión compensatoria que pierden en el momento del fallecimiento.
¿Cuáles de sus excónyuges tienen derecho a pensión de viudedad?
Los separados legalmente o divorciados y aquellos cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden acceder a la pensión de viudedad generada al fallecimiento de su excónyuge, siempre que cumplan ciertas condiciones.
En especial, el mantenimiento de una pensión civil compensatoria, que pierdan en el momento de la muerte.
De este modo, si un sujeto se ha casado o ha vivido en pareja con varias personas, es posible que a su muerte existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad.
En este caso, las dos ex cónyuges tendrán derecho al beneficio. Por supuesto, el cónyuge actual también.
¿Cómo se reparten la pensión de viudedad?
El sujeto no causa varias pensiones de viudedad, sino que una sola prestación debe dividirse entre varios beneficiarios.
En estos casos no se garantizan las cuantías mínimas de forma individualizada, sino que si se aplica complemento de mínimo se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad entre todas las beneficiarias.
La norma de la Seguridad Social establece normas de reparto en caso de estos supuestos de concurrencia.
Se establece el módulo a repartir desde el inicio de la primera convivencia hasta el fallecimiento. Cada uno de los sujetos percibirá el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. El derecho de cada uno se establece, incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación.
Los tiempos en que no ha convivido con nadie benefician al cónyuge o pareja de hecho que existía en el momento del óbito.
Como la fecha del primer matrimonio es el 15 de septiembre de 2012 y el fallecimiento se produce el 15 de abril de 2020 el módulo de reparto serán 7 años y 6 meses (90 meses).
La convivencia con Carolina se inicia el 15 de septiembre de 2012 (fecha del matrimonio) al 15 de marzo de 2014 (fecha de la separación): 1 año y 6 meses (18 meses). Derecho a un 20% del total.
La convivencia con Rosa dura desde el 18 de julio de 2015 (inicio convivencia) al 18 de abril de 2016 (fecha separación): 9 meses. Derecho a un 10% del total.
¿Tiene un especial tratamiento el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante?
En este supuesto, Ana tendrá derecho al resto de la pensión (el 70%) de la cuantía.
Se beneficia de los tiempos en que el causante no convivió con nadie.
Siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito.
Si fallecen algunos de los otros beneficiarios, el cónyuge o pareja principal acrece el importe que percibía en otro.
Incluso como el importe máximo de la pensión de viudedad que se recibe por cada excónyuge se reduce al importe de la pensión compensatoria percibida, esta cuantía que se reduce, la percibe el cónyuge o pareja de hecho que tenía el causante en el momento del fallecimiento.