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Jubilación   31 Ene 2024

La pensión media de jubilación se sitúa en 1.435 euros en enero de 2024, un 67% más en el Régimen General que en Autónomos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión media de jubilación en el Régimen General se ha situado en enero en 1.595,5 euros mensuales, frente a los 958,2 euros mensuales de la pensión media del Régimen de Autónomos, casi un 67% menos que la del Régimen General.

La pensión de jubilación media se ha situado en enero en los 1.434,9 euros mensuales, un 4,9% más que enero de 2023. Una parte de esa subida de la pensión media de jubilación corresponde al 3,8% de revalorización anual de las pensiones contributivas para 2024 , de la que se han beneficiado aquellas personas que tenían la condición de pensionistas a 31 de diciembre de 2023. Además, la otra parte del incremento de la pensión media de jubilación proviene de los nuevos beneficiarios de pensión que han ido incorporándose al sistema en los últimos 12 meses (gracias por ejemplo a salarios mayores y, por tanto, bases reguladoras y pensiones más elevadas). El importe medio de pensión de los nuevos pensionistas de jubilación ascendió en diciembre de 2023 (último dato disponible) a 1.505,2 euros al mes.

La pensión media del sistema de Seguridad Social (*), se ha situado a 1 de enero de este año en 1.248,6 euros mensuales, un 5% más que en enero de 2023. (*) la media de las distintas clases de pensión contributiva: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares)

Importes medios de pensión de jubilación según Régimen de Seguridad Social

  • Régimen General: 1.595,5 euros mensuales
  • Minería del Carbón: 2.792,9 euros mensual
  • Régimen de Autónomos: 958,2 euros mensuales
  • Régimen Especial del Mar: 1.589,2 euros mensuales

Importes medios de otras pensiones contributivas

  • Pensión media de viudedad: 891,8 euros al mes (5,2% de crecimiento interanual)

Número de pensionistas y de pensiones

En enero de 2024 se han abonado 10.132.479 pensiones contributivas (1,2% más que en enero de 2023) a 9,173 millones de pensionistas (de media, 1,1 pensión por pensionista):
  • más de 6,45 millones son pensiones de jubilación
  • 2,35 millones son pensiones de viudedad
  • 340.778 son pensiones de orfandad
  • 45.638 son pensiones en favor de familiares.
  • 945.530 son pensiones de incapacidad permanente
Del total de pensionistas, 4,6 millones son hombres y 4,5 millones, mujeres.

Pensiones principales para los pensionistas

  • Para 6,3 millones de personas la pensión principal (o única) percibida es la de jubilación (el 60% de esas personas son hombres).
  • Para 1,5 millones de personas (el 96% son mujeres) la pensión de viudedad es la principal (o única) pensión.
  • Para 940.874 pensionistas la pensión la de incapacidad permanente es la pensión principal o única.
  • La de pensión de orfandad es la principal para 322.993 personas, y la pensión a de favor de familiares para 45.001 personas

Número de complementos por brecha de género

A 1 de enero de 2024, 661.981 pensiones percibían el complemento por brecha de género:
  • El 23,4% corresponde a pensionistas con un hijo (155.075 pensiones)
  • El 47,2% con dos hijos (312.261 pensiones)
  • El 19,2%, con tres (126.789 pensiones)
  • El 10,3% (67.856), con cuatro hijos.
Un 90,4% de los pensionistas perceptores del complemento por brecha de género son mujeres (recordamos que los hombres también lo pueden percibir si cumplen con los requisitos exigidos).
El complemento por brecha de género, vigente desde febrero de 2021, es un importe fijo que para 2024 se sitúa en 33,2 euros al mes por hijo. El complemento se aplica desde el primer hijo y hasta un máximo de cuatro. El importe medio mensual del complemento por brecha de género en enero de 2024 son 71,2 euros.

Plazo medio para el reconocimiento de las pensiones

La media de resolución de los expedientes de solicitud ha sido en 2023 de 9,61 días en el caso de las pensiones de jubilación, y de 13,18 días en el caso de viudedad. Por ley, el plazo máximo de resolución de solicitudes de pensión es de 90 días, tanto para las pensiones de jubilación como para las de viudedad.

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