En 2027 vuelve a subir la cotización a la Seguridad Social por el MEI y la cuota de solidaridad
El porcentaje cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se incrementará en 2027 un 0,1 punto porcentual respecto al 0,9% aplicado 2026, y quedará fijado en el 1%. También volverá a subir en 2027 la cotización de solidaridad para aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios sean superiores a la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
Estas cotizaciones adicionales de MEI y de la cuota de solidaridad no generan derechos económicos de pensión adicional, por lo que tienen carácter impositivo.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y comenzó a aplicarse inicialmente en 2023 como una cotización adicional del 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes. Inicialmente el MEI iba a aplicarse únicamente hasta 2032.
Posteriormente el RD 2/2023 estableció el incremento del MEI entre 2024 y 2029, desde ese 0,6% que se aplicaba en 2023 hasta alcanzar el 1,2% en 2029, a razón de un 0,1% más cada año. Además, extendió su aplicación hasta, como mínimo, el año 2050.
De ese 1% sobre la base de cotización de contingencias comunes, que se deberá cotizar en 2027 por el MEI, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, un 0,83% será a cargo de la empresa y un 0,17% a cargo del trabajador. Los autónomos asumirán íntegramente ese 1% de cotización.
Estos los porcentajes de cotización aplicables entre 2023 y 2029, y a partir de 2030, por MEI, y la distribución del porcentaje de cotización entre empleador y trabajador:
| Año | MEI Total | A cargo de la empresa | A cargo del trabajador |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0,60% | 0,50% | 0,10% |
| 2024 | 0,70% | 0,58% | 0,12% |
| 2025 | 0,80% | 0,67% | 0,13% |
| 2026 | 0,90% | 0,75% | 0,15% |
| 2027 | 1,00% | 0,83% | 0,17% |
| 2028 | 1,10% | 0,92% | 0,18% |
| 2029 | 1,20% | 1,00% | 0,20% |
Sumando el porcentaje de MEI (1%) al tipo de cotización por contingencias comunes (28,30%), el tipo total de cotización por ambos conceptos quedará situado en 2027 en el 29,30%, tanto para asalariados como para autónomos.
En 2026, incluyendo el tipo del MEI aplicado en este ejercicio (0,9%), el tipo total de cotización por contingencias comunes (incluyendo el MEI) está situado en un 29,2%, que se desglosa en un 24,35% a cargo de la empresa (23,60 % contingencias comunes+ 0,75% de MEI) y un 4,85% a cargo del trabajador (4,70 % contingencias comunes más 0,15% MEI).
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el tipo de cotización por contingencias comunes más MEI se sitúa también en 2026 en un 29,2% (en total, el 31,50% computando, además, formación profesional, cese de actividad y contingencias profesionales).
El MEI se aplica en todos los supuestos en los que se cotiza por la jubilación, incluido el supuesto de situación de cobro de la prestación por desempleo, en el que la parte que corresponde al empleador es abonada por el SEPE. Sin embargo, no se aplica la cotización por el MEI a los trabajadores que se encuentren en activo una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación, ya que están excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación.
El importe recaudado a través del MEI, no se utilizará para abonar ninguna prestación adicional. Su objetivo es dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el que afrontar el incremento en pensiones que empieza a suponer la jubilación de la generación del baby boom.
¿Qué otros conceptos de cotización a la Seguridad Social vuelven a subir en 2027?
1. Cuota de solidaridad sobre salarios por encima de la base máxima de cotización
La cotización de solidaridad implica un importe adicional de cotización a la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyo salario sea superior a la base máxima de cotización. Esa cotización adicional tampoco supone el derecho a un mayor importe de pensión.
Este porcentaje adicional de cotización comenzó a aplicarse en 2025, y se incrementa por cada año que transcurra hasta 2045, a razón de 0,23 puntos porcentuales en el primer tramo de exceso de salario sobre la base máxima (hasta 10% adicional a la base máxima), 0,25 puntos en el segundo tramo (entre 10% y 50% adicional a la base máxima de cotización), y 0,29% en el tercer tramo de cotización (por encima de un 50% adicional a la base máxima).
La cuota de solidaridad tendrá en 2027 los siguientes tipos de cotización:
- Un 1,38% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima (un 0,23% más que el 1,15% aplicado en 2026).
- Un 1,5% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% (0,25% más que el 1,25% aplicado en 2026).
- Un 1,75% para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima (0,29% más que el 1,46% aplicado en 2026)
La cuota de solidaridad se aplica a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y del Régimen de los Trabajadores del Mar, pero no se aplica a los del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuadro. Incremento progresivo de la cotización de solidaridad entre 2025 y 2045:
| Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima |
|---|---|---|---|
| Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
| 2025 | 0,92% | 1,00% | 1,17% |
| 2026 | 1,15% | 1,25% | 1,46% |
| 2027 | 1,38% | 1,50% | 1,75% |
| 2028 | 1,60% | 1,75% | 2,04% |
| 2029 | 1,83% | 2,00% | 2,33% |
| 2030 | 2,06% | 2,25% | 2,63% |
| 2031 | 2,29% | 2,50% | 2,92% |
| 2032 | 2,52% | 2,75% | 3,21% |
| 2033 | 2,75% | 3,00% | 3,50% |
| 2034 | 2,98% | 3,25% | 3,79% |
| 2035 | 3,21% | 3,50% | 4,08% |
| 2036 | 3,44% | 3,75% | 4,38% |
| 2037 | 3,67% | 4,00% | 4,67% |
| 2038 | 3,90% | 4,25% | 4,96% |
| 2039 | 4,13% | 4,50% | 5,25% |
| 2040 | 4,35% | 4,75% | 5,54% |
| 2041 | 4,58% | 5,00% | 5,83% |
| 2042 | 4,81% | 5,25% | 6,13% |
| 2043 | 5,04% | 5,50% | 6,42% |
| 2044 | 5,27% | 5,75% | 6,71% |
| 2045 | 5,50% | 6,00% | 7,00% |
La distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador se hace en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador.
2. Incremento anual por encima del IPC de la base máxima de cotización
Desde 2024 y hasta el año 2050 se está aplicando la nueva regla de actualización anual de la base máxima de cotización, revalorizándose en el IPC medio de los 12 meses previos a diciembre del mes anterior más un 1,2% adicional.
La base máxima de cotización a la Seguridad Social en 2026 asciende a 61.214,40 euros en términos anuales (5.101,20euros mensuales).
La base máxima de cotización en 2027 también se revalorizará según esta regla, por lo que tendrá un incremento mayor que el de la pensión máxima del sistema, que desde 2025 subirá el IPC más un 0,115% adicional.