¿Las personas discapacitadas pueden ser protegidas por las prestaciones de desempleo?
Las prestaciones por desempleo tienen como objeto atender a aquellos trabajadores con capacidad para trabajar y con intención de hacerlo, que no puede prestar sus servicios en el mercado de trabajo debido a que no encuentran un puesto de trabajo adecuado.
Así, por tanto, no se protege a aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia no deseen realizar actividad laboral, con independencia de que exista causa justificada, por ejemplo, necesidades de cuidado familiar.
Pero, tampoco a aquellos que no pueden trabajar, dado que para estos se regulan otro tipo de prestaciones. No se puede olvidar que la prestación por desempleo tiene como fin atender a quienes pueden trabajar.
El compromiso de actividad
Como condición para acceder y mantener las prestaciones por desempleo (contributivo y asistencial) se exige la acreditación de la disponibilidad para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
La firma del compromiso de actividad conlleva la obligación de búsqueda activa de empleo. Se trata de un deber del beneficiario que se mantiene durante todo el tiempo en que dure el disfrute del beneficio.
En concreto, consiste en la obligación que tiene el desempleado de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
Es por esta razón que solamente podrán recibir prestaciones por desempleo aquellos que busquen activamente empleo y tengan las facultades precisas para aceptar una colocación adecuada.
¿Qué prestaciones deben proteger a las personas incapacitadas para el trabajo?
Las personas que están impedidas para desarrollar una actividad laboral deberán ser protegidas mediante las prestaciones de incapacidad, primero temporal, y luego permanente.
La prestación por incapacidad permanente tiene determinados grados. En primero lugar, la incapacidad permanente total, que se reconoce a aquellos que no pueden desarrollar su profesión habitual, pero sí otras; mientras que la absoluta se reconoce para aquellos que no pueden desarrollar ninguna, ni su profesión, ni otra.
Además, el sistema reconoce una prestación no contributiva por incapacidad a aquellos que carecen de rentas y de cotizaciones, y están afectados por una discapacidad de más de un 65%.
¿Pueden acceder aquellos que tienen reconocidas una incapacidad permanente a una prestación por desempleo?
La respuesta depende de su capacidad residual de trabajo.
Si el trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente total, es decir, puede recibir la pensión y desarrollar trabajos compatibles, si se extingue su contrato y se tiene derecho al desempleo, podrán percibirse ambas prestaciones.
Así, si la pensión es compatible con el salario que genera el trabajo, también lo será con la prestación por desempleo que lo sustituya.
En todo caso, será siempre compatible con la prestación contributiva de desempleo.
En el caso de los subsidios asistenciales, donde se tienen en cuenta la rentas, solamente será compatible si se cumplen los criterios de carencias de recursos.